J.M.O., un ex empleado municipal con domicilio en la Villa de Merlo, fue formalmente imputado como presunto autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el grave daño en la salud mental de la víctima y por ser el encargado de la guarda.
La damnificada es la nieta de su pareja, una niña de 12 años.
Los abusos habrían ocurrido entre 2020 y 2021, en la casa de la abuela de la menor, cuando el hombre de 46 años quedaba al cuidado de la niña.
La denuncia fue efectuada por la madre de la pequeña en julio de este año.
En la audiencia de formulación de cargos celebrada el pasado 16 de noviembre, la Fiscal Débora Antonella Roy Gitto, asistida por su par, la Fiscal Adjunta, Adriana Cangelosi, presentó la evidencia reunida hasta el momento, tal como la denuncia y su ratificación en sede judicial; el informe de la Cámara Gesell practicada a la menor; y la entrevista realizada a la psicóloga de la niña.
Luego de formalizar los cargos en contra del imputado, la representante del Ministerio Fiscal solicitó un plazo de 120 días para culminar la investigación y la prisión preventiva para J.M.O.
Al respecto, recordó que la peligrosidad procesal constituye la razón fundamental por la que puede ordenarse la prisión preventiva, “y en nuestro caso en particular, esta peligrosidad radica en el riesgo que la libertad del imputado pueda entrañar para los fines del proceso seguido en su contra, esto es, impedir el normal desarrollo del juicio o el cumplimiento de la pena eventualmente impuesta, al sustraerse de la autoridad”. Como sustento de ello, mencionó un escrito presentado por la querella en el que se afirma la existencia de un real peligro de fuga, teniendo en cuenta que el imputado es oriundo de la provincia de Formosa, en donde tiene familiares; y que fue despedido de su puesto de trabajo, lo cual genera un desarraigo considerable.
En esa línea, remarcó que la pertinencia de la prisión preventiva debía ser valorada por el juez teniendo en consideración que los hechos de abuso se perpetraron en un contexto de violencia sexual ejercida contra una mujer menor de edad.
“Ello impone, de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y en la Convención de los Derechos del Niño; asegurar la realización del debate y, por ende, demanda también poner especial atención en aquellas circunstancias que podrían impedirlo u obstaculizarlo”.
Por todo lo expuesto, reiteró el pedido de prisión preventiva para J.M.O. por el término de 120 días, plazo en el que la Fiscalía continuará reuniendo evidencias para el momento de la acusación, entre ellas, entrevistas a testigos, pericia psicológica al imputado y pedidos de informes.
Finalmente, adelantó que, en el caso de que el magistrado no hiciera lugar al pedido de preventiva, requería el dictado de una prohibición de acercamiento en favor de la víctima y sus padres, y que J.M.O. firme el libro de imputados una vez por semana ante la fiscalía.
La abogada querrelante, Antolina Ramallo, actuó en representación del padre de la menor. La letrada adhirió al requerimiento del Ministerio Fiscal, haciendo hincapié en la necesidad del dictado de la prisión preventiva para resguardar a la víctima, evitar el entorpecimiento de la investigación y lograr el esclarecimiento de los hechos que motivaron la causa.
En contrapartida, la defensa de J.M.O., ejercida por los defensores oficiales en lo penal, José Francisco Pérez y María Luz Vílchez, se opusieron a la formulación de cargos y a la medida de coerción. Manifestaron que las pruebas presentadas por la fiscalía eran poco objetivas, y que la imputación violaba el principio de congruencia, dado que no establece una fecha cierta para la ocurrencia de los hechos en el transcurso de dos años.
En cuanto al pedido de preventiva, sostuvieron que no se acreditaron los supuestos para el dictado de la misma y que su representado siempre estuvo a derecho, enumerando la evidencia reunida en favor del mismo.
Luego de escuchar las presentaciones de las partes, el Juez de Garantía N°1, Matías Farinazzo Tempestini, resolvió tener por formulados los cargos en contra de J.M.O., otorgando a la fiscalía un plazo de 120 días para finalizar la investigación.
A su vez, dispuso no hacer lugar al pedido de preventiva, teniendo en cuenta no sólo las manifestaciones de las partes, sino también el hecho de que el imputado concurrió voluntariamente a la audiencia, aún sabiendo que podía quedar en prisión. En lugar de ello, el magistrado le dictó una prohibición de acercamiento de 300 metros por 180 días, tanto hacia la víctima como a sus padres, que implica mantenerse alejado de todos los lugares donde éstos frecuenten y evitar cualquier tipo de comunicación por cualquier medio.
Por último, le ordenó firmar el libro de imputados una vez por semana ante la comisaría N°42 de la Villa de Merlo, prohibiéndole salir de la provincia y/o del país sin previa autorización del Juzgado.
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Nota aclarativa: por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061).
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