26 julio, 2024

ACCIDENTE EN PAPAGAYOS: CONDENARON POR HOMICIDIO CULPOSO A OTRO CONDUCTOR PASADO DE COPAS

La Jueza de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, María Claudia Uccello, condenó este jueves a R.H.A.G., de 33 años y con domicilio en Villa del Carmen, como autor del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito.

El hecho juzgado ocurrió en la noche del 31 de julio de 2022 en la Ruta N°1, kilómetro 37,5, entre Villa Larca y Papagayos, cuando R.H.A.G. se dirigía en su automóvil Chevrolet Corsa en compañía de un amigo, de apellido Rodríguez.

De acuerdo al relato de la Fiscal, Adriana Cangelosi, R.H.A.G. condujo bajo condiciones antirreglamentarias, toda vez que el alcohotest le dio como resultado un dosaje de 1.71 gramos de alcohol en sangre. En ese estado, se cruzó al carril opuesto y terminó impactando su vehículo contra un camión que circulaba en sentido contrario. A raíz de este accidente, Rodríguez perdió la vida.

Luego de exponer los hechos que motivaron la causa, la representante del Ministerio Fiscal informó a la magistrada sobre el acuerdo de juicio abreviado presentado por la defensa del acusado, Dr. Mario Rito Aimale, prestando conformidad para que se imponga al acusado una pena de tres años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos.

Ante la jueza, R.H.A.G. reconoció su autoría en el hecho y aceptó la imposición de la pena acordada. Dijo que la noche del accidente fue a la casa de su amigo en Papagayos. Tomaron algo, y decidieron ir hasta Villa Larca a cargar combustible. En el trayecto de regreso, se produjo el choque. También contó que con Rodríguez eran amigos desde la infancia, al igual que con su hermano, con quien mantiene una buena relación.

Luego de escuchar a cada una de las partes, la camarista dispuso homologar el acuerdo de juicio abreviado, dictando en consecuencia el siguiente veredicto:

Declarar a H.A.G.R. culpable, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito, agravado por la conducción de automóvil con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre, en el que resultara víctima Miguel Clementino Rodríguez; condenándolo a la pena de tres años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos, accesorias legales y costas procesales.

Hago saber expresamente al imputado que, en caso de cometer otro delito o bien, ante el incumplimiento de las pautas de conducta que se fijarán, se revocará la ejecución condicional de la condena dispuesta, transformándose en prisión de cumplimiento efectivo. Resulta necesario que el condenado sepa que, lo acordado entre las partes y homologado por este tribunal, es una verdadera condena y no un “perdón” de la pena. Significando ello, que el encartado ha sido condenado a cinco años de inhabilitación especial para conducir y a tres años de prisión, prisión que se deja en suspenso en cuanto a su ejecución solamente, bajo la condición de estricto cumplimiento de las reglas de conducta que se señalan infra, y de no cometer nuevos delitos dentro del plazo que establece el Código Penal.

Fijar como reglas de conducta que el condenado deberá cumplir, las siguientes:

a). Comunicar inmediatamente en esta causa, cualquier modificación o cambio de residencia;

b). Abstenerse de conducir vehículos por el término de cinco años.

Ordeno librar oficio a la Municipalidad de Villa del Carmen, San Luis, atento al domicilio de mismo, y a la Unidad Regional del Orden Público N°III de la policía de la provincia de San Luis, a fin de que tomen conocimiento y vuelquen al sistema la condena dictada en relación al ciudadano R.H.A.G. de inhabilitación para conducir vehículos por el término de cinco años, a partir de que adquiera firmeza el presente resolutorio, debiendo abstenerse de otorgar y/o renovar licencia de conducir al mencionado, comunicando a este tribunal inmediatamente en caso de que el condenado intente habilitar su licencia.

Ordenó librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de que tome razón de la condena impuesta a R.H.A.G. en la presente causa.

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