27 julio, 2024

VIAJE DE “FIN DE CURSO”: LA JUSTICIA HIZO LUGAR AL RECLAMO DE UN CONSUMIDOR

La Dra. Cynthia Alcaraz Díaz, titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, hizo lugar a la demanda presentada por un ciudadano que contrató un viaje para su hijo con destino a la ciudad de Bariloche y nunca obtuvo respuesta, frente al pedido de devolución de dinero estipulado en caso de rescisión del contrato.

La justicia hizo lugar al reclamo de un ciudadano de Villa Mercedes y conforme lo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, le impuso una multa a una empresa de turismo en marco de una causa sobre cumplimiento de contrato.

Según el relato formulado por el consumidor, aproximadamente en mayo del 2020, los padres de los alumnos del último año de un colegio de Villa Mercedes firmaron un contrato con la empresa demandada con el objeto de que sus hijos viajaran a la ciudad de San Carlos de Bariloche con motivo del viaje de “fin de curso”. Especificó que, aunque la empresa prometió darles copia del contrato, nunca cumplió, quedándoles únicamente como prueba la chequera digital por medio de la que realizaron los pagos.

Luego de la firma del contrato, el usuario recibió un correo electrónico con la correspondiente chequera para realizar el pago de las cuotas, de la cual abonó las primeras diez cuotas por un importe total de cuarenta y tres mil trescientos dieciocho pesos.

Posteriormente, devino la prohibición por parte del Estado Nacional de realizar los viajes de fin de curso – por el aislamiento social preventivo y obligatorio-, prohibición que se fue levantando progresivamente durante el año 2021.

Por motivos del ingreso a la universidad, el hijo de quien presentó la demanda no iba a poder realizar el viaje a fines del año 2021, lo que motivó que luego de abonada la cuota número 10 (en Marzo del 2021), comenzara una serie de comunicaciones para informar la rescisión del contrato. Asimismo, peticionó que se le devolviera el porcentaje estipulado en el contrato para caso de rescisión unilateral.

Hasta el momento de presentar la demanda, la empresa no respondió ninguno de sus reclamos pese a los reiterados correos electrónicos y a haber recurrido al Programa de Defensa del Consumidor y al Centro de Mediación del Poder Judicial de San Luis.

Luego de analizar las pruebas incorporadas a la causa, la Dra. Cynthia Alcaraz Díaz consideró evidente el incumplimiento de la relación de consumo, hizo lugar a la demanda – cumplimiento de contrato – y condenó a la empresa de turismo a abonarle al actor una suma de dinero, más una multa equivalente a cincuenta y cinco canastas básicas total para el hogar, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC). Asimismo, dispuso que, para mantener incólume la condena, la multa será convertida de obligación de valor a obligación de dar suma de dinero al momento de la ejecución de la sentencia.

A la hora de resolver, la Dra. Alcaraz Díaz tuvo en cuenta lo previsto, entre otros, en el Art. 4, 5,10 y 52 de la Ley de Defensa de Consumidor.

Ley de Defensa del Consumidor.

ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.

ARTICULO 10. — Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:

  1. a) La descripción y especificación del bien.

  2. b) Nombre y domicilio del vendedor.

  3. c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere.

  4. d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley.

  5. e) Plazos y condiciones de entrega.

  6. f) El precio y condiciones de pago.

  7. g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente.

La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes.

Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto.

Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor.

La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley.

ARTICULO 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo47, inciso b) de esta ley.-

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