27 julio, 2024

EL SENADO, LA “BUJÍA” QUE NECESITA EL GOBIERNO PARA PODER ARRANCAR

La popular frase pronunciada por un locutor antes del comienzo de los partidos (¿Arranca o no arranca? *), parece venir como anillo al dedo para entender la importancia de la sesión de este jueves 18 del Senado de la provincia.

Convocada por el vicegobernador Ricardo Endeiza, la Cámara Alta debe tratar el pedido de autorización para que el gobierno provincial pueda acceder al anticipo financiero que otorga el Banco Nación como agente financiero, para regularizar el pago de sueldos de enero a la administración pública.

Se trata de una línea regulada por el Banco Central de la República Argentina, que prevé un plazo de devolución de 15 días hábiles y no admite nuevos desembolsos hasta tanto no se cancele uno anterior.

Esta disposición también prevé que el anticipo financiero solo pueda tener como destino el pago de salarios y por un monto equivalente al importe neto a acreditar en las cuentas de los agentes de la administración. A su vez, exige que la entidad prestamista sea aquella que actúe como agente de pago de los haberes.

Consultado días atrás por Apuntes de San Luis, el gobernador Claudio Poggi, sobre lo que espera de la mayoría opositora de la Legislatura, indicó cierto optimismo, en razón de que se trata de una modalidad crediticia que es una herramienta habitual que utilizan distintas provincias y municipios del país a través de sus agentes financieros. Aunque interpretó que si votan en contra significará que los legisladores “tienen una actitud desestabilizadora”.

Lo cierto es que en el Senado el gobierno cuenta con tres votos propios (Martín Olivero, Adolfo Castro Luna y Sergio Guardia) y uno aliado (Diego García). Pero le hacen falta 6 para la mayoría agravada.

Hasta al momento, según se supo, las negociaciones para encontrar consenso se encuentran trabadas.

La autorización es crucial para el gobierno, toda vez que tiene plena conciencia que regularizar el pago de sueldos es el piso mínimo que necesita para poder arrancar de una vez por todas con la gestión. La pregunta es si la oposición justicialista tendrá voluntad de actuar como “bujía de arranque” o seguirá en su cómodo papel de freno.

El riesgo, si asume esta última opción, es que capitalice de pleno el malestar de aquellos que sólo pretenden volver a cobrar en tiempo y en forma sus salarios.

Dirigentes políticos consultados evalúan que si el Senado presta acuerdo a este endeudamiento, “es altamente probable” que luego se consiga autorización en Diputados, donde el gobierno también se encuentra en minoría, puesto que cuenta con 21 votos asegurados sobre 29 necesarios.

El texto completo del proyecto de ley:

FUNDAMENTOS

Que por convenio suscripto en fecha 2 de mayo de 2022, el Banco de la Nación Argentina pasó a revestir el carácter de Agente Financiero de la provincia, y consecuentemente, la entidad financiera en la cual los agentes estatales perciben sus remuneraciones.

En este marco, es que deviene conveniente, a fin de no dilatar el pago de los salarios correspondientes al mes de enero de 2024 y los subsiguientes de ser menester, acceder al servicio de adelantos transitorios por pago de haberes prevista por el BCRA en su Texto Ordenado “Financiamiento al Sector Público No Financiero”, numeral 3.2.5., a fin de atender el pago de la masa salarial de los empleados públicos -comprensivo de la administración central y descentralizada, entes autárquicos y demás organismos públicos cuyos empleados perciban sus remuneraciones en Banco de la Nación Argentina- cuyas cuentas de sueldos se encuentren habilitadas en dicha entidad.

Dicho adelanto transitorio mediante operatoria con el Agente Financiero de la Provincia, será de corto plazo, permitirá pagar íntegramente los salarios cuando, a la fecha del pago, la Administración no disponga de fondos suficientes para su cancelación y el monto del anticipo no podrá superar a la sumatoria de las acreditaciones mensuales que por tales conceptos se realizaren en las cuentas bancarias, estableciéndose un plazo de devolución dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiere tomado el mismo.

 Por todo lo expuesto solicito a esa Honorable Cámara provea favorablemente el presente proyecto de ley.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley.

AUTORIZACION ANTICIPO TRANSITORIO PARA PAGO DE HABERES, CON AGENTE FINANCIERO DE LA PROVINCIA, BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo acceder a la línea crediticia de adelantos transitorios por pago de haberes del personal de la administración central y descentralizada, entes autárquicos y demás organismos públicos cuyos empleados perciban sus remuneraciones a través de cuentas sueldos abiertas en el Banco de la Nación Argentina, Agente Financiero de la provincia.

ARTÍCULO 2º.- El adelanto transitorio tendrá como destino el pago de los haberes del personal mencionado en el artículo anterior y su monto no podrá superar a la sumatoria de las acreditaciones que por tales conceptos se realizaren en el mes, en las cuentas bancarias del personal  abiertas en el Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 3º.- El plazo de devolución del adelanto transitorio será por el plazo máximo que establezca el Banco Central de la República Argentina para la operatoria crediticia autorizada por la presente, debiendo en todos los casos operar dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiere tomado el mismo.

ARTÍCULO 4º.- La operatoria de adelanto transitorio devengará la tasa de interés establecida para dicha modalidad crediticia de anticipo de haberes en cuenta, en el Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 5º.-  Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en garantía y como medio de pago de las operaciones de crédito público autorizados por el Art.1º de la presente, los recursos correspondientes a la Provincia de San Luis provenientes de la Ley de Coparticipación Federal Nº 23.548.-

ARTÍCULO 6º.- Los servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a la financiación de crédito público serán afrontados con los recursos corrientes y ordinarios.-

ARTÍCULO 7º.- Interprétese a los fines del art. 91 de la Constitución Provincial que los recursos que conforman la renta provincial se ajustarán mensualmente, para su consideración y comparación en moneda homogénea y constante, con el Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.-

ARTÍCULO 8º.-  Exceptúase de la presente las disposiciones del art. 71 de la Ley Nº VIII-0256-2004 Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis y toda otra norma que se oponga a la presente, sin perjuicio de que las operaciones de crédito público puedan ser destinadas al pago de proyectos de inversión o gastos de capital.-

ARTICULO 9°.- La presente Ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10°.-  Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archíve

……………….

* El slogan (¿“ARRANCA O NO ARRANCA? SIEMPRE ARRANCA CON BUJÍAS HESCHER PARA MOTORES DIESEL”) nace cuando se pauta la tanda publicitaria para los partidos de fútbol, que en aquél momento eran codificados, y al ser una barrida de zócalo durante el partido, debía durar solamente 7 segundos.

 

 

 

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