27 julio, 2024

UNA MUJER SERÁ JUZGADA EN VILLA MERCEDES POR “IMPEDIMIENTO DE CONTACTO”

El Juez de Garantía declaró la competencia del Colegio de Jueces, donde deberá desarrollarse el debate oral.

En una audiencia de control de acusación que se desarrolló el pasado miércoles en la mañana, el Juez de Garantía Nº 2, Dr. Matías Farinazzo Tempestini, dispuso la elevación a juicio de una causa donde se investigó a una mujer por el delito de incumplimiento de contacto, en los términos del Art. 1 de la Ley 24270.

El Ministerio Público Fiscal explicó que el presunto impedimento de contacto de la imputada, transcurrió desde diciembre de dos mil veintidós hasta la actualidad. La denuncia fue formulada por el padre del niño.

En la audiencia estuvieron presentes en representación del Ministerio Público Fiscal, el Fiscal de Instrucción Nº 1 – Dr. Maximiliano Bazla Cassina-; la imputada – representada por la defensa oficial de las Dras. Victoria Suarez y Ximena Bértoli. Intervino como secretario el Dr. Ignacio Esquerré.

Durante la audiencia, el Juez también tuvo por admitida las pruebas ofrecidas por Fiscalía y por la Defensa.

Luego de escuchar a las partes, el Juez de Garantía Nº 2 resolvió: rechazar el sobreseimiento instado por la defensa; tener por admitida la acusación formulada en contra de la imputada por el delito de impedimento de contacto de hijo padre no conviviente y disponer la elevación a juicio, declarando la competencia del Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, tribunal unipersonal.

………….

Ley 24.270. ARTICULO 1º  -Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión.

 

 

 

 

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