27 julio, 2024

PRISIÓN PERPETUA PARA LA MUJER QUE PROVOCÓ UN INCENDIO EN EL QUE MURIÓ SU HIJA

Deberá cumplir la condena en el Servicio Penitenciario Provincial.

El tribunal integrado por el Dr. Sebastián Cadelago Filippi – Presidente –; el Dr. Mauro D`Agata Henríquez y la Dra.  Virna Eguinoa – Vocales – dio a conocer este miércoles el veredicto de pena en el juicio donde se juzgó a una mujer por un hecho ocurrido el 12 de marzo del 2023, donde perdió la vida Abril Fernández, una niña de 11 años.

Ayer martes, los jueces resolvieron declarar a Sonia Lara como autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo y por alevosía en perjuicio de Abril Fernández (Ver aquí: https://www.periodicojudicial.gov.ar/caso-incendio-bo-la-ribera-delcararon-culpable-a-la-acusada/).

Fue condenada a prisión perpetua y deberá cumplir la condena en el Servicio Penitenciario Provincial, asimismo ordenaron que se adopten las medidas para garantizar la salud psicofísica y la continuidad del tratamiento médico.

Antes de emitir el veredicto de pena, se realizó la audiencia de cesura en donde el Dr. Néstor Lucero –Fiscal de Juicio- solicitó conforme a la declaración de responsabilidad, se le aplique la pena de prisión perpetua y que se cumpla conforme la Ley 24.660 (Ley de Ejecución de pena privativa de la libertad).

La Dra. Laura Rodríguez –representante del particular damnificado- adhirió a lo solicitado por el fiscal.

El Dr. Valentín Rivadera –defensor de la acusada- pidió que la modalidad de cumplimiento inter se tramite el recurso de casación sea de condición domiciliaria. En sus argumentos mencionó la salud psicológica y psiquiátrica de la acusada y el riesgo que existe de que atente contra su propia vida. En esta oportunidad, ofreció prueba (informes médicos, esquema de mediación, etc).

Dijo que es de relevancia que continúe con la prisión domiciliaria y con acompañamiento y contención familiar.

En relación a la solicitud de prisión domiciliaria, el fiscal de juicio se opuso y expresó que no corresponde hacer lugar a lo peticionado.

Dijo que la acusada tuvo la aptitud psicológica y psiquiátrica para someterse a debate y conocía las consecuencias, agregó que el trámite del recurso de casación no es un fundamento para solicitar la condición de la pena.

La representante del particular damnificado adhirió a la fiscalía y mencionó que la salud mental y de ideas suicidas están contrarrestados por los peritos. Dijo que no hay elementos para brindar una prisión domiciliaria y que este pedido no encuadra en los supuestos y requisitos establecidos en el código. “Si ya está sacado de tela de juicio la posibilidad de comprensión de los actos de la señora en el proceso y sus consecuencias, no entendemos porque ahora, que resultó culpable de homicidio, le tenemos que dar un lugar de victimización a la señora cuando la víctima fue Abril Fernández”, manifestó la Dra. Rodríguez.

Al momento de la lectura del veredicto, estuvo presente el Dr. Maximiliano Bazla en representación del Ministerio Público Fiscal.

Para obtener más información sobre esta causa ingrese a los siguientes enlaces:

https://www.periodicojudicial.gov.ar/caso-incendio-bo-la-ribera-el-tribunal-recepciono-los-alegatos/

 

 

 

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