22 diciembre, 2024

LA JUSTICIA ORDENÓ INVESTIGAR EL USO DE GLIFOSATO EN TIERRAS DE PUEBLOS ORIGINARIOS

Lo hizo la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. Se investiga contaminación del agua, suelo y aire por el uso de agrotóxicos que causaron síntomas en personas y animales.

Los denunciantes relataron que, a partir de la aplicación de glifosato sobre las tierras, los animales habían comenzado a morir y los habitantes de la comunidad presentaban brotes en todo el cuerpo, dolores de cabeza, manchas en la piel y otras dolencias.

Un fallo de la la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar, ordenó que se investigue el uso de agrotóxicos, concretamente de glifosato, en tierras de pueblos originarios a raíz de una denuncia por contaminación del agua, suelo y aire.

La Sala hizo lugar un recurso de Casación y anuló la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que confirmó la declinatoria de competencia resuelta por el juez de primera instancia de Santiago del Estero quien entendió que correspondía el pase a la justicia provincial.

La causa se inició a partir de una denuncia interpuesta por miembros de la Comunidad Indígena “Sentimiento de mi Tierra”, perteneciente al pueblo originario Sanavirón, de la provincia de Santiago del Estero, quienes advirtieron acerca de la contaminación ambiental del agua, suelo y aire, motivada por la aplicación de agrotóxicos en la producción agrícola de una zona próxima a la que habitan, cercana a la localidad de Pinto.

Los denunciantes relataron que, a partir de la aplicación de glifosato sobre las tierras, los animales habían comenzado a morir y los habitantes de la comunidad presentaban brotes en todo el cuerpo, dolores de cabeza, manchas en la piel y otras dolencias. También indicaron que, una vez finalizadas las tareas de fumigación, los agroquímicos permanecían almacenados en los depósitos de agua y aljibes que se utilizan para beber.

El juez Slokar, que lideró el acuerdo y a cuyo voto adhirieron los jueces Petrone y Barroetaveña, al hacer lugar a la petición del acusador evocó el informe confeccionado desde el INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) y en base a ello sostuvo que: “Los derechos humanos a la salud, a la alimentación, al agua, al medio ambiente, a la vivienda, a la tierra y a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades campesinas resultan vulnerados a través del empleo de agroquímicos elaborados con atrazina o glifosato”, advirtiendo que las consecuencias del daño pueden “…diferirse en el tiempo y extenderse en el espacio, al punto de comprometer a las generaciones futuras”.

En su voto, señaló también que: “Se trata del impacto socioambiental y sociosanitario de un insumo considerado potencialmente cancerígeno en razón de las intensivas fumigaciones aéreas que provocaron muertes o deformaciones en animales y padecimientos en adultos y niños”, y advirtió que: “…las consecuencias de la matriz que privilegia el modelo extractivo provoca negativos impactos ambientales, culturales, sociales y humanos”. Frente a este panorama exhortó “…la urgente adopción de cuanta medida sea indispensable para impedir la degradación y contaminación ambiental y el daño a la salud de la comunidad”.

Finalmente, Slokar destacó el imperativo por el cual “…los Estados deben adoptar medidas especiales y específicas destinadas a proteger, favorecer y mejorar el ejercicio de los derechos humanos por los pueblos indígenas y tribales y sus miembros”.

 

 

 

 

 

 

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