2 julio, 2024

“LA CASA DE SAN LUIS EN BUENOS AIRES NO ES PATRIMONIO HISTÓRICO PROVINCIAL”

Por Juan José Laborda Ibarra *

“En mayo de 1953 un estudiante de intercambio estadounidense preguntó a Winston Churchill cómo podía prepararse alguien para afrontar los retos del liderazgo. “Estudiá historia, estudiá historia…” fue la respuesta de CHURCHILL. “En la historia están todos los secretos del arte de gobernar…” agregó. (Referencia de Henry KISSINGER en su último libro “Liderazgo” – Editorial Debate – BsAS – 2022 – página 18”.

I.- ¿PATRIMONIO HISTÓRICO “PROVINCIAL”?

A pesar de la aprobación legislativa este martes pasado, y de su  segura promulgación en los próximos días por parte del Poder Ejecutivo, aun se escuchan comentarios críticos sobre la decisión del Gobierno de la Provincia de vender el edificio donde funciona actualmente la Casa de San Luis en la Ciudad de Buenos Aires.

Las críticas – lideradas por el ex Gobernador Alberto Rodríguez Saá-, se basan en la presunta condición de “monumento histórico” de la casona de la calle Azcuénaga.

Ante esta situación, considero necesario preguntar y luego responder si dicha condición de monumento histórico es auténtica, si ese edificio se identifica con nuestra historia provincial y en caso de serlo, se encuadrada en la legislación específica.

Respecto a la primera pregunta, nuestra respuesta es que es bien sabido que en ese edificio no ha tenido lugar ningún acontecimiento significativo de la historia de San Luis desde su misma adquisición en 1984 hasta la fecha.

Nos enfocaremos entonces en responder la segunda pregunta, sobre si se aplica a dicho edificio la legislación que regula los monumentos históricos en Argentina y en San Luis. Sobre el particular, en ambos ámbitos –Nación y Provincia-, existe una legislación específica al respecto.

A nivel nacional, se aplican las Leyes Nº 12.655 (1940)  y su reforma N° 27.103 (2015). En San Luis, la Ley Nº II-0526-2006.

Ambas leyes, junto con sus normas complementarias, establecen un régimen especial de “superintendencia inmediata sobre los monumentos, lugares y bienes históricos -nacionales, provinciales o municipales-, y demás bienes muebles e inmuebles protegidos o a proteger”.

A tales efectos, se crean comisiones integradas por expertos, quienes deben asesorar a las autoridades sobre “los méritos artísticos, arquitectónicos, industriales o arqueológicos de los monumentos, lugares o bienes bajo su análisis”.

Dichas leyes también establecen el procedimiento para declarar estos bienes como “históricos”, lo que implica que, una vez declarados, estarán bajo la superintendencia, custodia y conservación del Estado.

Por último, y respetando el derecho constitucional de propiedad de los titulares de esos bienes, la Ley Nacional garantiza a sus titulares que, en caso de que dicha “afectación” limite o afecte su derecho de propiedad, serán previamente indemnizados por el Estado, tal como lo reconoce la Constitución Nacional en su artículo 17 y el artículo 35 de la Constitución Provincial.

En el caso de la Provincia de San Luis, la citada ley, denominada “De Patrimonio Cultural” y con un régimen similar, circunscribe su aplicación a “todos aquellos bienes localizados en el territorio provincial” (art. 2°).

Esto significa que solo pueden ser declarados monumentos históricos provinciales los “localizados dentro del territorio de nuestra provincia”, y no aquellos fuera de ella, como es el caso de la Casa de San Luis en la Ciudad de Buenos Aires.

Ejemplos de convergencia histórica y legislación regulatoria especifica en la Provincia de San Luis fueron declarados como tales –y desde hace casi 90 años- los siguientes lugares o inmuebles: Edificio Ex Casa de Gobierno; Aguada de Pueyrredón, Campamento de las Chacras, Escuelita de San Francisco del Monte de Oro; Tumbas de Coronel Juan P. Pringles y del Gral. Juan Esteban Pedernera; Colegio Nacional de la Ciudad de San Luis, Iglesia Catedral de San Luis; Palacio Mollo; Iglesia de San José del Morro y Convento de Santo Domingo; Edificio “El Castillo de la Toma Vieja”, Departamento Pringles (Bien de interés histórico cultural Ley N°II-0753-2011), entre otros.-

Monumento de Pedernera en Villa Mercedes.

 

Iglesia de San José del Morro.

II.- ¿PATRIMONIO HISTÓRICO “NACIONAL”?

Dado que la Casa de San Luis en Bs. As. no puede ser declarada monumento histórico provincial por estar localizada fuera del territorio provincial, ¿podría entonces ser declarada como monumento “nacional”?

Dos son los antecedentes similares, uno de ellos con resultado positivo y el otro negativo.

El positivo fue la conocida Escuelita de Sarmiento de San Francisco del Monte de Oro, y el negativo fue el intento frustrado en el año 2014 que el Congreso Nacional declarara como bien histórico–artístico del Patrimonio Cultural de la Nación los yacimientos rupestres ubicados en esta Provincia, como es el caso de la Gruta de Inti Huasi.

De intentar ese camino nacional, por aplicación de dicha Ley , se deberían seguir los siguientes pasos: a) presentado su proyecto tanto al Poder Ejecutivo o al Congreso Nacional – si se aprueba en este último-, debe elevarse la petición a la “Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos”, la cual, previa designación de un cuerpo de expertos, deberá emitir un dictamen escrito y no vinculante sobre “los méritos históricos, arquitectónicos…” del inmueble; b) de ser positivo el dictamen de los expertos, deberá luego ser refrendado por la Comisión Nacional; d) a continuación ese dictamen deberá elevarse al Poder Ejecutivo Nacional, quien mediante su correspondiente Decreto declare como “Monumento Histórico Nacional” a la Casa de San Luis en Buenos Aires.

Finaliza la citada Ley nacional disponiendo que el trámite solo se concluirá una vez que se cumpla lo previsto en su artículo 3º, que establece: “Si la conservación del lugar o monumento implicase una limitación al dominio, el Poder Ejecutivo indemnizará al propietario en su caso…”

Casa de Sarmiento, en San Francisco (SL).

Ese fue el caso de la Escuela de Sarmiento de San Francisco: primero el Gobierno Nacional en el año 1941, la declaró monumento histórico, y posteriormente en 1950 la Provincia de San Luis expropió el predio donde estaba construida. Lo hizo a través de la Ley Provincial Nº2217 del 23 de Agosto de 1950 asumiendo también la obligación de construir un templete para su protección y cuidado:

“Art. 1: Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación, por haber sido declarado un monumento histórico nacional, el inmueble donde se encuentra la vieja casa que sirviera de improvisada escuela al genial maestro Don Domingo Faustino SARMIENTO y donde dictara sus primeras clases para combatir el analfabetismo en nuestra provincia en el año 1826, ubicado en el pueblo de San Francisco del Monte de Oro; Art. 2º “El Poder Ejecutivo de la Provincia, una vez en posesión del inmueble a que se refiere el artículo 1º procederá a la mayor brevedad a construir un Templete para preservar de la acción destructora del tiempo, esa reliquia que ha sido incorporada al acervo histórico de la Republica.”

El Castillo en la Toma Vieja.

III.- CONCLUSIÓN

De transitarse este último camino, es decir buscando que el Gobierno Nacional declare como monumento histórico al edificio de la Casa de San Luis en Buenos Aires, la casona de la calle Azcuénaga solo cambiaría de propietario, pasando de un eventual interesado privado a ser adquirido directamente por el Gobierno Nacional. En este último supuesto, la Provincia de San Luis obtendría de otro adquirente –el gobierno nacional-  los mismos fondos buscados –o tal vez mucho menos como casi siempre sucede- para su posterior inversión en la reconstrucción del Hospital Público de Villa Mercedes.

Hacer eso sería como volver al mismo punto de partida. Un recorrido de 360 grados….

¿Querrá hacerlo el Presidente Milei? Según dice: “No hay plata”.

 

* Ex legislador provincial.

 

 

 

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