19 octubre, 2024

UNVIME: PROPONEN ENTREGAR EL DR. HONORIS CAUSA AL PEDAGOGO MIGUEL ÁNGEL SANTOS GUERRA

Será la primera vez que nuestra universidad entregue esta máxima distinción honorífica. La propuesta del nombre de este distinguido educador español la formalizó el pasado lunes el Rector Marcelo Sosa.

Como se recordará, en la última sesión del Consejo Superior – el 31 de julio – se trató el dictamen aconsejado por las Comisiones de Interpretación y Reglamento y Asuntos Varios y Asuntos Académicos y Posgrado, sobre el Expte. N° 752/2024, procediéndose a aprobar el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento del Doctorado Honoris Causa.

Dicha norma establece la obligatoriedad de publicar la propuesta durante un período de 1 (un) mes; lapso durante el cual, cualquier miembro de la Comunidad Universitaria podrá opinar con respecto de las calidades del candidato y su obra, por escrito, mediante nota elevada por mesa de entrada a la presidencia del Consejo Superior.

Las opiniones recibidas se adjuntarán al expediente y serán remitidas a las Comisiones de Asuntos Académicos y Posgrado, e Interpretación y Reglamento y Asuntos Varios, para su análisis y dictamen conjunto, el cual deberá ser elevado al cuerpo, quién lo tratará en la primera sesión ordinaria posterior.

Al proponer al educador Miguel Ángel Santos Guerra para recibir el Dr. Honoris Causa, el rector Marcelo Sosa expresó el orgullo personal y de la comunidad universitaria que representa “otorgar la máxima distinción honorífica que nuestra Universidad concede, a una personalidad y profesional sobresaliente en la comunidad científica pedagógica universal”, pero sobre todo “a quien a lo largo de su extensa y prolífica carrera ha dado acabadas muestras de su calidad y sensibilidad humana”.

Agrega que proponer al Dr. Miguel Ángel Santos Guerra significa “adherir a un modelo de sacrificio, superación permanente, humildad y bonhomía, de quien prestigia sus títulos de mérito académico sobresaliente, extensa nómina de publicaciones y trascendente actividad profesional, desempeñada a lo largo y ancho de la geografía mundial, pero fundamentalmente a su  indeclinable compromiso con la docencia, en absolutamente todos sus niveles, como maestro, profesor y docente universitario de grado y posgrado, que se revela y confirma entre la prolificidad de su obra, en el padrinazgo activo de escuelas primarias  en Argentina y Latinoamérica”.

“Otorgar tan importante distinción, a quien ha sido merecedor y depositario de múltiples premios y reconocimientos internacionales, no solo es de estricta justicia, sino un acto que fundamentalmente jerarquiza a nuestra Universidad, en el concierto pedagógico mundial, siendo la primera institución en otorgar ese reconocimiento al Dr. Santos Guerra”.

Miguel Ángel Santos Guerra es un destacado educador español, nacido el 21 de agosto de 1942 en Grajal de Campos, provincia de León. Con una extensa trayectoria en el campo de la educación, es Doctor en Ciencias de la Educación por la Universidad Complutense de Madrid, diplomado en Psicología por la Universidad de Boston y en Cinematografía por la Universidad de Valladolid.

Es autor de más de 100 libros y numerosos artículos especializados en temas educativos.

TRÁMITE

En el Reglamento aprobado por el Consejo Superior y que figura en la Resolución del mismo órgano colegiado (N°59/2024), se explica cómo es el marco reglamentario para el otorgamiento del título de Doctor Honoris Causa. de la Universidad Nacional de Villa Mercedes, acorde a lo previsto en el Título IV, Capítulo I, artículo 60, inciso g) de su Estatuto.

REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DEL DOCTORADO HONORIS CAUSA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES

ARTÍCULO 1º: El título de “Doctor Honoris Causa” es la distinción honorífica de más alta jerarquía que otorga la Universidad a personalidades nacionales o extranjeras como reconocimiento a la excelencia y méritos sobresalientes.

ARTÍCULO 2º: Para poder ser propuesto como candidato a la distinción de “Doctor Honoris Causa” el postulante deberá acreditar una trayectoria con reconocimiento local, regional, nacional y/o internacional en los principales campos de la actividad humana, ya sean académicos, científicos, culturales, profesionales, sociales o políticos.

ARTÍCULO 3º: El título de “Doctor Honoris Causa” no es equivalente a ningún grado académico otorgado por la Universidad.

ARTÍCULO 4º: Serán criterios para acordar el nombramiento de los candidatos:

  • Reconocida capacidad y honorabilidad;

  • Reconocimiento local, regional, nacional e internacional;

  • Sobresaliente trayectoria académica, científica, cultural, profesional, social o política.

ARTÍCULO 5º: Los títulos, de “Doctor Honoris Causa», no podrán otorgarse en ningún caso, a los ciudadanos argentinos que desempeñen funciones políticas en el país o en el extranjero mientras permanezcan en ellas.

ARTÍCULO 6º: La propuesta de otorgamiento del título de “Doctor Honoris Causa”, debidamente fundada y acompañada por toda la documentación pertinente, podrá ser realizada por iniciativa del Rector, o de los miembros del Consejo Superior de la Universidad.

ARTÍCULO 7º: La propuesta elevada al Consejo Superior para su tratamiento deberá ser acompañada por:

El «currículum vitae» extenso del candidato, en el que se detalle su trayectoria sobresaliente y una síntesis del mismo en español.

La justificación del motivo que fundamente la propuesta de otorgamiento de esta distinción.

Toda otra documentación que sea de utilidad para avalar la candidatura, y permitan una decisión razonada por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 8º: El Consejo Superior, y previo al tratamiento de la nominación, a través de su Secretaría, hará pública a la comunidad universitaria mediante publicación en la web de la universidad, la propuesta recibida durante un período de 1 (un) mes; lapso durante el cual, cualquier miembro de la Comunidad Universitaria podrá opinar con respecto de las calidades del candidato y su obra, por escrito mediante nota elevada por mesa de entrada a la presidencia del Consejo Superior. Las opiniones recibidas se adjuntarán al expediente y serán remitidas a las Comisiones de Asuntos Académicos y Posgrado, e Interpretación y Reglamento y Asuntos Varios, para su análisis y dictamen conjunto, el cual deberá ser elevado al cuerpo, quién lo tratará en la primera sesión ordinaria posterior.

ARTÍCULO 9º: La distinción de “Doctor Honoris Causa” consistirá en un Diploma refrendado por el Rector y el Secretario que corresponda de la Universidad, con dependencia del origen de la propuesta, en el que se hará mención de la Resolución del Consejo Superior que la otorga.

ARTÍCULO 10º: El Rector de la Universidad, en representación de la comunidad universitaria, será el responsable de la entrega del Diploma en acto solemne y público. Una vez realizada la entregada del Diploma, el nuevo Doctor Honoris Causa procederá a la disertación correspondiente.

ARTÍCULO 11º: La Universidad llevará un registro de las menciones honoríficas otorgadas que deberán ser asentadas en un libro especial para tal fin.

– Reglamento Dr. Honoris Causa

– Curriculum Dr. Miguel Ángel Santos Guerra

 

 

 

 

 

 

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