19 octubre, 2024

CONFIRMAN SENTENCIA POR MALA PRAXIS EN PROCEDIMIENTO DE DIÁLISIS

La primera instancia hizo lugar al reclamo y condenó a la empresa de salud a abonar, en concepto de reparación integral una suma de dinero por ocasionar lesiones padecidas en virtud de la mala praxis.

La causa inició con la demanda de un ciudadano por los daños ocasionados por mala praxis médica originada a raíz de una deficiente atención en un centro de salud donde realizan diálisis.

El paciente padece de una insuficiencia renal crónica y tiene un trasplante de riñón, hace muchos años que se realiza constantes tratamientos entre ellos hemodiálisis. En la oportunidad en que se encontraba realizando la diálisis de rutina y debido a una deficiente colocación del instrumental correspondiente, se desconectó la guía del catéter y le ocasionó una pérdida hemática lo que generó un shock hipovolémico y una hipotensión extrema.

Luego, en otra sesión de diálisis, el paciente esgrimió que le colocaron filtros de mala calidad y que para contrarrestar los resultados le inyectaron una dosis alta de anticoagulante con el fin de evitar que por el espesor de la sangre se obstruyeran dichos filtros, esta maniobra le provocó secuelas irreversibles.

La Dra. Cynthia Alcaraz Díaz –Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial- hizo lugar parcialmente al reclamo del hombre y condenó al centro de salud y a la compañía de seguros a abonarle una suma de dinero en concepto de reparación integral por los daños ocasionados. Al valorar la prueba y emitir su resolución, la magistrada tuvo en cuenta, entre múltiples consideraciones, el incumplimiento de deberes de asistencia y seguridad, consecuencias en la salud del demandante, limitaciones al momento del desarrollo de actividades físicas o de recreación, impacto para el acceso laboral registrado, la intromisión de la lesión en la vida en sociedad etc.

Al momento del cálculo del monto de indemnización, la magistrada sostuvo: “Fijar una reparación razonable constituye una cuestión de hecho y es facultad privativa de los jueces, para ello deberá mensurarse adecuada y prudentemente los diversos factores que tienen incidencia directa e indirecta en el resultado indemnizatorio, procurando no se desvirtúe el sentido y objeto buscado por la indemnización y teniendo en cuenta factores como: la remuneración percibida por el afectado, tiempo que le resta para acceder al beneficio de la jubilación y/o resto de vida útil, daño sufrido, carácter de la lesión si es parcial, total, temporal o permanente, su porcentaje respecto de la total obrera, grupo familiar, posibilidad de reingreso al mercado laboral dado su estado actual certificado por los peritos, etc”.

En relación a la aseguradora, y en atención a la franquicia, resolvió que la misma debía responder hasta el límite de la cobertura.

Asimismo, el hombre apeló dicha resolución porque consideró que no se tuvo en cuenta el grado de incapacidad y que se adoptó uno inferior en la resolución. Además consideró escaso el monto de la indemnización.

Por otro lado, la aseguradora también apeló, manifestando que no hay aporte ni sustento científico para justificar la condena. La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la acción entablada en contra de la institución de salud y la aseguradora.

En consecuencia, la parte actora (hombre) interpuso un recurso de queja y un recurso de inconstitucionalidad que fue tratado por el Superior Tribunal de Justicia quien resolvió revocar la sentencia de la Sala Civil y confirmar la de primera instancia dictada por la Dra. Cynthia Alcaraz Díaz.

Entre varias consideraciones, el Tribunal tuvo en cuenta que en este caso  quedó acreditada la falta de la debida diligencia por parte de la clínica demandada y que ello surge de los propios hechos relatados, de la pericia médica acompañada, de certificados médicos, etc. “El médico tiene la obligación de actuar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas. Debe procurar el restablecimiento de la salud del paciente aplicando la máxima diligencia posible. Su compromiso consiste en atender al paciente con prudencia proporcionándole los cuidados conducentes al logro de su recuperación (…) en el caso de autos la impericia se encuentra acreditada y su consecuencia son los hechos denunciados”.

El tribunal – integrado por los Dres. Eduardo Allende, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Levingston y José Guillermo L’Huillier- , consideró que la pericia acompañada resulta un medio probatorio con entidad suficiente para acreditar eficientemente el daño reclamado.

“La obligación que liga al establecimiento asistencial con el paciente, que utilizó tanto a su personal médico como a las instalaciones necesarias para su atención y tratamiento, es de naturaleza contractual. Es así que el deber de reparar surge de la obligación tácita de seguridad que le incumbe y que funciona en carácter accesorio del deber principal de prestar asistencia con los medios y personal adecuado. De ahí que la demostración de negligencia u omisión en el servicio médico o en el tratamiento pondrá de manifiesto la transgresión de la prestación debida.”, manifiesta la resolución.

Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia interpuesto y revocó la sentencia dictada por Sala Civil de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial.

Asimismo, hizo lugar a la demanda presentada por el actor y condenó a la empresa de salud y a la aseguradora a abonarle una suma de dinero, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, actualizable conforme la Tasa Activa Cartera General del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de consolidación del daño y hasta su efectivo pago.

 

 

 

 

 

 

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