El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis dictó una histórica sentencia en el caso “Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Mercedes y Justo Daract c/ Obras Sanitarias de Justo Daract y/o Municipalidad de Justo Daract – Demanda de Inconstitucionalidad”.
En diálogo con Apuntes de San Luis, el Secretario General del gremio, José Ucelay, indicó que “la controversia se inició en el año 2020, a partir de que el gobierno provincial resolvió un aumento salarial a empleados públicos y a trabajadores de Obras Sanitarias, pero el Concejo Deliberante no lo autorizó y en cambio aprobó una ordenanza que incluyó a nuestros afiliados en el escalafón de empleados municipales desconociendo nuestro convenio colectivo”.
“Hace ya cuatro años que comenzamos nuestro reclamo, primero administrativo, después ante Relaciones Laborales y finalmente en la justicia. Hasta que felízmente el máximo órgano de justicia de la provincia acaba de darnos la razón. Esto marca por un lado que los resortes judiciales funcionan. Pero además, que no se puede actuar con arbitrariedad y autoritarismo, vulnerando los derechos adquiridos de los trabajadores”, enfatizó.
En una decisión que marca un precedente significativo en el ámbito laboral y administrativo, el tribunal declaró el pasado miércoles 28 la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N° 326-R02-HCD-2021.
EL CASO
La demanda fue presentada por el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Mercedes y Justo Daract, representado por el Dr. Ariel Cardoso, quien argumentó que la Ordenanza Municipal N° 326-R02-HCD-2021 violaba derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de San Luis, así como en pactos y tratados internacionales.
La normativa en cuestión había sido sancionada por la Municipalidad de Justo Daract para ajustar las categorías laborales de los trabajadores del servicio de agua y cloacas, integrándolos al estatuto del empleado público provincial y estableciendo un complemento no remunerativo para compensar diferencias salariales.
ARGUMENTOS DEL SINDICATO
El sindicato alegó que la ordenanza resultaba manifiestamente inconstitucional ya que vulneraba principios laborales fundamentales como el principio protectorio, el de irrenunciabilidad y el de la condición más beneficiosa.
Según la demanda, la adecuación de los trabajadores a la categoría de empleados públicos, en lugar de mantener su régimen bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75, implicaría una disminución en sus derechos y condiciones laborales, afectando su calidad de vida y estabilidad laboral.
DEFENSA DE LA MUNICIPALIDAD
Por su parte, la defensa de la Municipalidad, encabezada por la Dra. Virginia Aguilera, argumentó que el convenio colectivo N° 57/75 no era aplicable debido a que los trabajadores ya no estaban vinculados a la empresa nacional de Obras Sanitarias, sino que su relación laboral estaba ahora con el municipio.
La defensa sostuvo que la Ordenanza respondía a la necesidad de regularizar la situación escalafonaria y equilibrar los salarios de los trabajadores, quienes percibían aumentos duplicados al estar sujetos a dos regímenes distintos.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En su sentencia, el Superior Tribunal de Justicia, compuesto por los Dres. Eduardo Segundo Allende, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada, determinó que la Ordenanza N° 326-R02-HCD-2021 era inconstitucional.
El tribunal argumentó que la norma vulneraba principios fundamentales del derecho laboral y los derechos adquiridos por los trabajadores, estableciendo que la adaptación a un nuevo régimen laboral no podía resultar en una merma de las condiciones previamente establecidas.
El tribunal también hizo hincapié en la doctrina de los derechos adquiridos y la necesidad de mantener la estabilidad y previsibilidad en las relaciones laborales. La sentencia concluye que la ordenanza contravino no solo las garantías constitucionales, sino también los principios establecidos por la legislación laboral vigente.
IMPACTO Y REPERCUSIONES
Este fallo representa un importante respaldo a los derechos laborales de los trabajadores de Obras Sanitarias en Justo Daract y establece un precedente en la jurisprudencia laboral provincial. La decisión refuerza la protección de los derechos adquiridos y subraya la importancia de respetar los acuerdos y convenios colectivos en vigor.
La Municipalidad de Justo Daract deberá revisar y adecuar su normativa de acuerdo con los principios establecidos por la sentencia, asegurando que no se vulneren los derechos de sus empleados y se respeten las garantías constitucionales y laborales.
No se descarta que a partir de este fallo el Sindicato efectúe una presentación ante las autoridades municipales, para reclamar las diferencias salariales de los últimos cuatro años, que podría alcanzar una cifra millonaria.
Ver: FALLO DEL S.T.J.
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