18 septiembre, 2024

MULTAN A UNA EMPRESA POR INCUMPLIR UNA ORDEN JUDICIAL EN UNA CAUSA DE FILIACIÓN

La entidad fue condenada a abonar más de 2 millones de pesos debido a que tardó casi 6 años en dar cumplimiento a una orden judicial que disponía el embargo del sueldo de un empleado.

El hombre de 39 años debía pagar una indemnización porque no reconoció oportunamente a su hijo. La determinación del vínculo biológico fue resuelta mediante un juicio de filiación que inició la madre del niño en el 2016.

El abogado de la progenitora, Dr. Marcelo Otamendi, explicó que la empresa, dedicada al rubro agropecuario, no contestó distintos oficios judiciales en los que se les solicitaba información sobre el padre del menor -que es trabajador de la entidad- sobre su recibo de sueldo y además, no cumplió en informar sobre la retención de un embargo.

SOBRE LA CAUSA

En 2016, el Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Viviana Elizabeth Oste, determinó la paternidad extramatrimonial del hombre y en concepto de indemnización por daño moral lo condenó a pagar la suma de $20.000. Aunque el demandado fue intimado, no pagó, entonces la Jueza dispuso la medida de embargo sobre sus haberes, lo que fue comunicado mediante oficio a su empleadora.

“La empresa fue multada debido a que demoró casi 6 años en hacer efectiva la orden judicial de trabar embargo, luego de numerosas comunicaciones, lo que motivó la aplicación de sanción ejemplificadora, tanto para corregir la situación de este expediente y para casos similares, siendo necesario que los empleadores conozcan las consecuencias de incumplir con las órdenes o mandas judiciales”, explicó la Secretaria de la Oficina de Gestión Unificada de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia, Dra. Tamara Salinas.

Para hablar claro: “Trabar embargo” significa que ante la falta de cumplimiento de una orden judicial en la que el demandado se niega a pagar un monto de dinero, el juez o la jueza puede declarar que responda a la deuda a partir del sueldo que percibe o los bienes con los que cuenta (propiedades, automotores, etc.).

El proceso judicial se extendió hasta el 2024 debido a que la empresa nunca respondió los oficios que fueron enviados por el Juzgado desde el 2018. En el 2023, se reiteraron los pedidos y si bien desde la firma respondieron que harían efectiva la medida, esto nunca ocurrió.

“Por los sucesivos incumplimientos, mediante resolución dictada en el mes de marzo de 2023 se impuso a la empresa empleadora una multa equivalente al 10% del sueldo de un Jefe de Despacho de primera instancia, ascendiendo en aquel entonces a $27.974,98 por cada día de retardo en la materialización de la medida cautelar de embargo”, comentó Salinas.

Aunque la resolución de la multa fue notificada mediante Juez de Paz, la firma siguió sin cumplir con la manda judicial por más de 80 días, lo que dio como resultado que la sanción ascendiera a $2.126.098,48. Finalmente, en abril de 2024, luego de una intimación de pago y de embargo de bienes muebles la empresa depositó el importe.

“Lo importante es que se pudo ir más allá de la advertencia, es decir, del oficio reiteratorio y se pudo sancionar a la empresa”, agregó Otamendi. También añadió que con esta decisión judicial se hace efectivo el apercibimiento que nos marca el Código Procesal de Familia donde se impone una multa a situaciones donde la empresa o una persona de índole privada no contesta los oficios de informes.

“Quiero destacar que el Código Procesal de Familia se está implementando y cumpliendo; es una evolución en la aplicación de la legislación provincial y que dejan de tener ciertos favoritismos algunas empresas importantes de la provincia”, concluyó Otamendi.

“Es interesante que la ciudadanía conozca que existen estas herramientas jurídicas destinadas a paliar o evitar los incumplimientos y/o las dilaciones de las mandas judiciales -como multas o declarar al empleador como obligado solidario en la obligación alimentaria-. Es sabido que los incumplimientos a las órdenes de los jueces no pueden ser toleradas en ningún proceso y más aún en los conflictos que se ventilan en el fuero de familia, los que gozan de un interés insoslayable que requiere rapidez, ante todo, lo que se torna más urgente considerando la apremiante situación económica que atraviesa el país”, reflexionó Salinas.

QUÉ ES UN JUICIO DE FILIACIÓN

Se trata de una acción que legitima al hijo para que su progenitor lo reconozca como tal. Puede iniciarla el hijo o cuando éste es menor de edad, sus representantes legales en su nombre (madre o adultos a cargo). Una vez determinado el vínculo biológico, derivan los efectos de la responsabilidad parental (cuidado personal, alimentos, régimen de comunicación). Asimismo, se puede requerir la reparación de los daños que ocasiona la falta de reconocimiento oportuno.

Este proceso judicial se inicia con un abogado particular o si no se cuenta con recursos económicos, en la Defensoría Civil de Pobres, Encausados y Ausentes o en la Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces.

 

 

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