Un tribunal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción hizo lugar a un acuerdo de juicio abreviado y condenó a seis años y seis meses de prisión a Ariel Miranda por privación ilegítima de la libertad, lesiones graves agravadas por el vínculo y por violencia de género, y por desobedecer una orden judicial. Además, se lo acusó de violación de domicilio y abuso sexual con acceso carnal, sumado a una nueva violación de una orden judicial. Todas estas conductas fueron consideradas en concurso real, lo que significó que cada delito se juzgó de manera independiente dentro de la misma causa.
La Fiscalía de Juicio N° 1 y la Defensoría de Juicio N° 2 acordaron la aplicación del procedimiento abreviado, porque consideraron que se reunían las condiciones legales y fácticas necesarias. La fiscal Virginia Palacios Gonella, expresó que, tras consultar a la víctima, entendía que esta modalidad procesal resultaba lo más conveniente para evitar los efectos de la revictimización. El pedido de las partes para que la causa concluyera bajo el procedimiento abreviado se basó en lo establecido en el artículo 234 del Código Procesal Penal, dado que la pena en expectativa se encontraba dentro de los márgenes legales.
Los hechos denunciados ocurrieron entre diciembre de 2023 y abril de 2024.
La presentación del acuerdo arribado entre la Fiscalía y la defensa del acusado, representada por el Defensor de Juicio N° 2, José Luis Guiñazú, se realizó en la audiencia del 14 de marzo donde el imputado reconoció los hechos tal como fueron descriptos por la Fiscal, admitió su participación y aceptó la calificación legal y la pena solicitada. Asimismo, manifestó su pedido de disculpas a la víctima, quien en su momento fuera su pareja. En este contexto, el juicio abreviado permite la resolución del caso sin necesidad de un debate oral extenso, y evita que la víctima deba revivir los hechos a través de la producción de prueba testimonial.
El tribunal, compuesto por José Luis Flores, Hugo Sáa Petrino y María Eugenia Zabala Chacur, escuchó a las partes y a la damnificada y luego pasó a cuarto intermedio a resolver. La decisión fue emitida el 28 de marzo.
Los integrantes del Colegio de Jueces analizaron la procedencia del juicio abreviado, verificaron que se cumplieran los requisitos formales y destacaron que el procedimiento no es un mero trámite de homologación, sino que implica una evaluación de los hechos, las pruebas y el derecho aplicable. Incluso, los jueces hasta tienen la facultad de rechazar la propuesta en caso de considerar necesario el debate oral. En esta causa, el tribunal entendió que “el acuerdo expuesto contiene todos los elementos formales necesarios” y que “la solicitud ha sido presentada en tiempo y forma por lo que corresponde dar curso favorable a su tratamiento”, dice el voto del juez Flores, con adhesión de los otros dos integrantes.
Y agregó: “También se ha encontrado presente la parte damnificada por los hechos, a quien, luego de proporcionarle condiciones cuidadas para que pudiera expresar su parecer, fue escuchada por el Tribunal, al que dio a conocer su opinión sobre el trámite, no oponiéndose al mismo, y expresando que lo considera bueno para su bienestar y evitar el dolor y preocupación que le provoca la causa”.
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