23 diciembre, 2024

SANTA ROSA: PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL HOMBRE ACUSADO DE MATAR A SU PRIMO

V.V.B. está señalado como presunto autor del delito de homicidio simple, y permanecerá alojado en el Servicio Penitenciario Provincial por un plazo de 45 días a la espera de la resolución procesal.

Este 20 de marzo, culminó la prórroga de detención solicitada por la defensa de V.V.B., el hombre de 42 años imputado por provocar la muerte de su primo con un arma blanca.

El hecho que se investiga, ocurrió en la madrugada del lunes 11 de marzo en la localidad de Santa Rosa del Conlara, más precisamente, en las inmediaciones de calles Corrientes y Moreno, cerca de la casa del imputado.

El 12 de marzo, se llevó a cabo la primera parte de la formulación de cargos, donde la Fiscal Débora Roy Gitto informó que testigos vieron a V.V.B. golpear a su primo y atacarlo con un cuchillo.

De acuerdo al informe de autopsia, la víctima recibió una lesión de arma blanca en el tórax, y la causa de muerte fue un shock hipovolémico. También tenía heridas en el cuello, manos y cuero cabelludo.

Según refirió la fiscal, tiempo atrás la víctima habría mantenido una relación sentimental con una mujer de Santa Rosa, que también fue pareja del presunto victimario, con quien tiene dos hijas. En ese contexto se habría gestado el conflicto que desencadenó en el hecho luctuoso del pasado 11 de marzo.

En la audiencia realizada este miércoles, el imputado pidió declarar. Detalló que su vivienda se encuentra en el mismo terreno donde se domicilia su ex pareja y madre de sus dos hijas y que, en la madrugada del 11 de marzo, su primo (cuyas iniciales son R.F.B.) se presentó en la casa de la mujer pegando patadas y puñetazos en la puerta, repitiendo la misma acción en su casa. Al observar que el hombre llevaba un arma blanca en la mano y, ante el peligro de lo que podía suceder, se calzó un cuchillo en la cintura y abrió la puerta. Dijo que su primo le vociferó: “Vos te quedaste con mi mujer”, y allí empezó el enfrentamiento. Salieron a la calle, su primo lo “encaraba” y él retrocedía. Se golpearon y embistieron con los cuchillos, hasta que una persona que iba pasando en un auto le gritó: “¿Qué estás haciendo?”, situación que puso fin al altercado. Su primo había caído al suelo, y él tomó ambos cuchillos por miedo a que el agresor volviera a su casa. En el camino lo interceptó la policía, a quien le entregó las dos armas.

Relató que la madre de sus hijas tuvo una relación posterior con R.F.B., y que sus hijas le contaban que él la maltrataba, y que también sus hijas recibieron malos tratos.

La defensa del imputado, Dr. Héctor Zavala Agüero, consideró que su defendido actuó en legítima defensa, de bienes propios y de terceros, esto es, la vida y la integridad tanto de él como de sus hijas y de la madre de éstas. Para respaldar su argumento, mencionó los mensajes que R.F.B. le envió a su ex momentos previos a que se presentara en su casa, donde le decía que iba a “romperle todo”. También refirió que, hasta hace un mes atrás, el primo de su defendido tenía una prohibición de acercamiento hacia la mujer por violencia familiar.

No obstante, la fiscalía sostuvo la imputación en contra de V.V.B. por el delito de homicidio simple y requirió el dictado de la prisión preventiva por un plazo de dos meses a fin de evitar el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación. También fundamentó su pedido en la gravedad del hecho y en la pena de prisión que podría recaer sobre el imputado en caso de una eventual condena.

La defensa se opuso al dictado de la preventiva, aduciendo que no existían tales riesgos procesales y propuso, subsidiariamente, la prisión domiciliaria.

Luego de escuchar a las partes, el magistrado subrogante del Juzgado de Garantía N°1 de la Tercera Circunscripción, Jorge Pinto, resolvió tener por formulados los cargos en contra del imputado; conceder 90 días al Ministerio Fiscal para finalizar la investigación, y dictar la prisión preventiva para V.V.B. por el plazo de 45 días, ordenando su traslado al Servicio Penitenciario Provincial.

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Nota aclarativa: en virtud del principio de inocencia, consagrado como garantía constitucional, no se consignan los datos identificatorios de la persona imputada hasta tanto se resuelva su situación procesal de manera definitiva.

 

 

 

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