22 diciembre, 2024

HOMICIDIO DE DIEGO GATICA: CONDENAS DE 13 AÑOS Y 3 AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO PARA MENORES

Por votación unánime, el tribunal compuesto por José Luis Flores, Adriana Lucero Alfonso y Ariel Gustavo Parrillis, emitió este lunes a la tarde la sentencia contra Lautaro Cruz, Maycol Bustos y Alexis Cuello Morán por el homicidio de Diego Alejandro Gatica, ocurrido el 5 de septiembre de 2022.

En primer lugar, los jueces integrantes del Colegio de la Primera Circunscripción declararon procedente el juicio abreviado propuesto respecto de los tres imputados y resolvieron: declarar la culpabilidad de Cruz y condenarlo a sufrir una pena de trece años de prisión como coautor de homicidio en ocasión de robo, pena que deberá cumplir en dependencias del Servicio Penitenciario Provincial.

Los otros dos acusados fueron declarados penalmente responsables como participes secundarios del delito de homicidio en ocasión de robo (artículos 46, 165 del código penal) y por aplicación de las disposiciones de la ley 22.278, especialmente lo dispuesto en los artículos 1° y 4° en su condición de menores imputables al momento del hecho; y condenarlos a tres años de prisión en suspenso.

El tribunal dispuso, además, que la condicionalidad de la condena de Bustos y Cuello Morán sea bajo reglas de conducta por el plazo de la condena. Estas pautas, fijadas en el artículo 27 bis del Código Penal, establecen la obligatoriedad de fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, abstenerse de concurrir a los lugares o de relacionarse con familiares de la víctima; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, asistir y completar la escolaridad secundaria, si no la tuvieren cumplida, lo que deberá ser fehacientemente acreditado.

También deberán realizarse estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional, a efectos de desarrollar oficio o adecuadas herramientas que faciliten la inserción laboral, entre otras.

Se les hizo saber a los condenados condicionales que, si no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si los condenados persistieren/n o reiterare/n el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. En tal caso el/los condenados/s deberá/n entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES

Respecto a Cruz, el tribunal no invocó atenuantes y como agravantes mencionó: circunstancias de modo y lugar que demostraron un incremento de lo lesivo de la conducta. El juez José Luis Flores entendió que: “El hecho de haber actuado en grupo, aumentando de este modo la indefensión a la que se sometía a la víctima, en un lugar relativamente solitario, que les facilitaba la huida a los intervinientes, hacen mayor el contenido de criminalidad del acto”.

En relación a la solicitud de la declaración de reincidente para Cruz, por una condena de septiembre de 2022, el tribunal estableció que no se cuentan ni se han aportado elementos que permita a los jueces considerar la reincidencia real en el caso concreto, sin perjuicio de que ello pueda ser así.

Sí se consideró también la extensión del daño causado, “habiéndose afectado de manera ostensible y evidente, el funcionamiento de una organización familiar, con consecuencias que resultan presentes, pero también futuras y de inconmensurable alcance”, dice un fragmento del voto de Flores que contó con la adhesión de los otros integrantes del tribunal.

Respecto a Bustos, los jueces mencionaron como atenuantes su condición de menor de edad (menor imputable al momento del hecho), los resultados generales de los informes complementarios que permiten inferir cierta reconducción de las conductas y modo de vida del acusado, sin perjuicio de observaciones que hicieron los jueces.  Como agravantes se identificaron las circunstancias de modo y lugar en el que se perpetraron los hechos.

En lo que respecta a Cuello Morán, como atenuantes se mencionó su condición de menor de edad (menor imputable al momento del hecho). Los resultados de las medidas socioeducativas dispuestas respecto del mismo, que dan cuenta de cierta reconducción de sus acciones, que si bien no justifican una eximición de condena (tal como lo prevé como alternativa, el art 4 de la ley 22.278) si permite analizar razonablemente la posibilidad de reconducción responsable en términos aceptables de su vida por el joven, quien se encuentra en pareja, trabajando y es padre de un niño. Como agravantes se identificaron las circunstancias de modo y lugar en el que se perpetraron los hechos.

LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACUSADOS

Respecto a si está probada la participación de los acusados, Flores dijo en su voto que “se les atribuye, participar en la gesta delictiva, que se pergeñó en el grupo de jóvenes, que consistió en interrumpir la marcha de la víctima con miras concretas de robarla. Allí Lautaro Cruz, el más grande en edad, tomó una bicicleta de uno de los menores de edad y con ella, amenazó al Joven Gatica que circulaba en su rodado, con el propósito claro de desestabilizarle su marcha y poder cumplir el designio delictivo”.

“Son los otros sujetos (inimputables) los que concretan la agresión incrementada, arrojando una piedra y golpeando a Gatica de manera brutal, haciendo que el mismo caiga al asfalto en peso muerto, y se golpee nuevamente el cráneo, sufriendo otra fractura más en la bóveda, agravando las condiciones al punto de producirle la muerte como consecuencia. Bustos y Moran, si bien no participaron en la gestión de la agresión en forma determinante, con su presencia incrementaban el poder delictivo de la caterva que conformaban. Morán incluso colaboró con los menores inimputables que habían despojado a Gatica de su bicicleta y, ya en el suelo, de sus zapatillas, para que pudieran trasladarse en la huida con el botín abandonando el lugar. Esos son los hechos que fundan las acusaciones tratadas”.

 

 

 

 

 

 

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