Una fuente de la Cámara de Diputados de la provincia reveló a Apuntes de San Luis los términos de la contestación que remitió el Secretario de Ética Pública y Control de Gestión, Ricardo Bazla, a la solicitud de informes que le hicieran llegar en torno a lo actuado sobre la denuncia por supuesto enriquecimiento ilícito contra el gobernador Claudio Poggi, presentada en 2021.
El funcionario considera que de acuerdo al sistema republicano de gobierno y dada la situación económica financiera que atraviesa el país, “bien podría haberse evitado el innecesario dispendio legislativo y administrativo que el presente pedido de informe conlleva”.
En este sentido, indica que esto hubiera ocurrido si el autor del pedido de informes “se hubiese detenido a leer el Art. 1 de la Constitución Nacional”, el cual indica que “La Nación Argentina adopta para su gobierno el sistema representativo, republicano federal”, como también el Art. 1 de la Constitución Provincial, que en su parte pertinente dice: “La Provincia de San Luis (…) organiza sus poderes bajo el sistema republicano democrático y representativo de Gobierno, de acuerdo con los principios, derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución Nacional”.
Casi en términos infantiles, recuerda al respecto que la provincia goza del principio de “división de funciones del poder. O para ser más claro: tiene Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial”.
En otro párrafo, le refriega “al autor ideológico del proyecto” que “si existe una causa judicial desde el año 2021, tal como surge de la petición, no existe posibilidad alguna de iniciar acciones administrativas en 2023 o 2024, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, pues estamos en funciones desde el 10 de diciembre de 2023 y porque tampoco legalmente corresponde. Toda vez que ello significaría inmiscuirnos en las atribuciones propias de otro departamento de Estado”.
Finalmente, el titular de Ética Pública y Control de Gestión remata: “En consecuencia, la división de poderes como así también el principio de inocencia establecido en el Art. 18 de la Constitución Nacional y en el Art. 39 de la Constitución de San Luis, en este caso, constituyen los límites funcionales de la Secretaría de Ética Pública y Control de Gestión”.
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