23 diciembre, 2024

ROBÓ, DEVOLVIÓ EL DINERO, PROMETIÓ PORTARSE BIEN Y LO PERDONARON

El imputado deberá realizar tareas comunitarias y respetar una serie de normas propuestas por el Ministerio Público Fiscal.

Tal como establece el Art. 222 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de San Luis, las partes acordaron hoy la suspensión de juicio a prueba en marco de una causa que tramita ante el Juzgado de Garantía Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial.

En la audiencia estuvieron presentes el imputado, su abogado defensor, Dr. Lucio Agustín Pereira Alonso, el Fiscal de Instrucción Nº 3, Dr. José Olguín, y el Fiscal Adjunto, Marcelo Palacio.

Cedida la palabra a la defensa del imputado, el Dr. Pereira manifestó que solicitó la suspensión de juicio a prueba – con el acuerdo del Ministerio Público Fiscal – quedando obligado su asistido a devolver el dinero sustraído, a realizar tareas comunitarias de mantenimiento y limpieza en una iglesia de Villa Mercedes.

Asimismo, el imputado deberá respetar una prohibición de acercamiento respecto del domicilio particular y del comercio de la denunciante.

A continuación, el Dr. Marcelo Palacio aceptó el pedido de suspensión de juicio a prueba y solicitó que, además, se le imponga al imputado la obligación de firma del libro de asistencia en Fiscalía una vez al mes, por el término de un año. Asimismo, indicó que el dinero se encontraba en Fiscalía, para hacer entrega del mismo a la denunciante.

Luego de escuchar a las partes, el Dr. Santiago Ortiz – Juez de Garantía Nº 4 -, hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba por el término de 12 meses y dispuso que el imputado deberá realizar tareas comunitarias en los términos propuestos por la defensa. Asimismo, ordenó la entrega de una suma de dinero a la damnificada, estableció una prohibición de acercamiento del imputado al domicilio particular y comercial de la mujer y le impuso la firma del libro de asistencia en los términos solicitados por Fiscalía.

Para obtener más información sobre este caso ingrese al siguiente enlace:

https://www.periodicojudicial.gov.ar/villa-mercedes-un-hombre-detenido-por-robar-el-celular-de-una-comerciante/

ARTICULO 222 – CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL “SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. En los casos del Artículo 76 bis, ter y quater del Código Penal, las partes podrán solicitar la suspensión del Juicio a Prueba.

La solicitud podrá efectuarse en cualquier momento del proceso y hasta el cierre de la etapa intermedia, siendo requisito para su procedencia la conformidad del Fiscal, quien la prestará cuando estime que la etapa de investigación ha concluido.

En la audiencia de suspensión, a pedido de las partes el Juez fijará un plazo de prueba de acuerdo a lo establecido en el Código Penal determinando las condiciones y reglas de conductas que deberá cumplir el imputado en ese período, debiendo comunicarle el Magistrado interviniente personalmente al imputado la suspensión condicional del procedimiento con expresa advertencia sobre las reglas de conductas y sobre las consecuencias de incumplirlas, así como también dispondrá la comunicación al Juez de Ejecución para el seguimiento y control del cumplimiento de las condiciones impuestas.- (…)

 

 

 

 

 

 

 

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