La ex secretaria de Hacienda de la Universidad Nacional de Villa Mercedes, Claudia Grando, fue procesada por resultar “a prima facie autora penalmente responsable del delito previsto y penado en los arts. 183 segundo párrafo y 184 incs. 1 y 6 del Código Penal, en concurso ideal, con el delito de abuso de autoridad previsto en el art. 248 del Código Penal en la modalidad de daño informático por alteración, agravado por ejecutarlo con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad y por recaer sobre un sistema informático destinado a un servicio público”.
Asimismo, se le trabó embargo por la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000) sobre bienes propios de la procesada, para cubrir gastos y costas procesales.
En la investigación que llevó adelante el fiscal federal subrogante de la sede descentralizada Villa Mercedes, Federico Baquioni Zingaretti, durante más de un año, colaboró el Laboratorio de Análisis Técnico de Informática de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal, que elaboró un meduloso dictamen pericial (Ver aparte).
La ex funcionaria estuvo a cargo del área de Hacienda durante la gestión del ex rector David Rivarola, quien también está investigado por desviar fondos y eludir el pago de aportes patronales, por una suma cercana a los 200 millones de pesos.
Las resolución la dictó el juez Federal de Villa Mercedes, Juan Carlos Nacul, luego de la investigación fiscal que originó la denuncia que interpuso el rector Marcelo Sosa, el 7 de diciembre de 2023, a partir de detectarse un sabotaje a los sistemas contables para alterar la liquidación de haberes al personal.
“Las modificaciones consistieron en la alteración de descripciones, categorías y fórmulas de cálculo del sistema, lo que perjudicó el trabajo de las agentes administrativas y los haberes de más de 500 empleados, generando un desequilibrio en los montos de sueldos”, consignó uno de los párrafos de la presentación legal.
En los considerandos de la resolución judicial, se indica en forma textual:
“Las pruebas colectadas durante la investigación fiscal resultan suficientes para afirmar la probable participación de Claudia Alejandra Grando en el hecho imputado, el que puede ser encuadrado en la figura de daño informático en la modalidad de alteración, agravado por ejecutarse con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad y por recaer sobre un sistema informático destinado a un servicio público, que era utilizado por la institución educativa con destino a la gestión del personal, destacándose entre sus funciones la de liquidar los haberes, personalizar sus fórmulas y generar recibos de sueldo.
Se ha comprobado que dichas alteraciones fueron provocadas por la usuaria del sistema “Claudia” que pertenecía a la imputada Claudia Alejandra Grando y que fueron realizadas desde su computadora personal el día 31 de octubre de 2023, cuando la mencionada contaba con permisos de acceso amplios en el sistema de Gestión mencionado, por cuanto revistaba en esos momentos como funcionaria de la UNViME, en el cargo de Secretaria de Hacienda.
En la pericia se observan los horarios y accesos al sistema SIU Mapuche, para alterar los conceptos y fórmulas de liquidación de haberes.
Estas alteraciones fueron advertidas el día 29 de noviembre de 2023 por personal de la Universidad Nacional de Villa Mercedes, que detectó alteraciones en el sistema de gestión informático SIU MAPUCHE, en especial en las fórmulas relacionadas con la liquidación de haberes. Se había aumentado en 100 (cien) veces el valor correspondiente al sueldo básico para la categoría 6 y se modificó la fórmula de liquidación de antigüedad no docente. El actuar entorpeció el recto funcionamiento de la administración mencionada porque alteró la integridad y disponibilidad de la información contenida en la base de datos mencionada, con el consecuente entorpecimiento en la labor normal de la administración, que debió aplicar recursos para su subsanación.
Analizado el cuadro probatorio, considero que se encuentran reunidos suficientes elementos de convicción para afirmar la existencia del hecho y sostener como probable la participación punible de Claudia Alejandra Grando en el mismo, en calidad de autora penalmente responsable del delito previsto y penado en los arts. 183 segundo párrafo y 184 incs. 1 y 6 del Código Penal, en concurso ideal con el delito de abuso de autoridad previsto en el art. 248 del Código Penal.
Se mantendrá la situación de la libertad de la imputada Claudia Alejandra Grando ya que, en principio y dada la naturaleza de los hechos y la amenaza de sanción, es posible suponer que se someterá al procedimiento y no se dará a la fuga.
En lo que atañe al monto del embargo a imponer al procesado, el artículo 518 del CPPN, establece que el juez, al dictar el procesamiento, ordenará el embargo de bienes de los imputados en cantidad suficiente para garantizar la posible pena pecuniaria que pueda recaer en caso de condena, así como la indemnización civil y las costas, teniendo en cuenta que además de la pena de prisión, por lo que corresponde -a criterio de este magistrado- disponer embargo por la suma de $ 20.000.000 (pesos veinte millones) y, en caso de resultar infructuoso, la inhibición general de bienes de la imputada (arts. 518 y 521 C.P.P.N.).
A tal fin, oportunamente, deberá notificarse a la encartada, que deberá en el plazo de cinco días hábiles depositar el monto del embargo ordenado, acompañando la correspondiente boleta al Tribunal, u ofrecer bienes para cumplir con el mismo, bajo apercibimiento de comunicar su inhibición general de bienes (arts. 518 y 521 C.P.P.N.).
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
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ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de CLAUDIA ALEJANDRA GRANDO, nacionalidad: argentina; D.N .I N° 17.989.463, fecha de nacimiento: 16/05/1967, edad: 57 años, nacida en la localidad de Rivadavia, provincia de Mendoza, estado civil: casada, ocupación: empleada pública, grado de instrucción: universitario, domiciliada en calle Juan Llerena n° 22 de la ciudad de Villa de Mercedes, San Luis, por resultar a prima facie autora penalmente responsable del delito previsto y penado en los arts. 183 segundo párrafo y 184 incs. 1 y 6 del Código Penal, en concurso ideal con el delito de abuso de autoridad previsto en el art. 248 del Código Penal en la modalidad de daño informático por alteración, agravado por ejecutarlo con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad y por recaer sobre un sistema informático destinado a un servicio público, hecho por el que oportunamente fuera indagada (arts. 306, 308 , 310 y cdtes. del C.P.P.N. ).
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ORDENAR se trabe EMBARGO por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) sobre bienes propios de la procesada, para cubrir gastos y costas procesales. Para el caso de no poseer bienes, se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES. A tal fin, deberá en el plazo de cinco días hábiles depositar el monto del embargo ordenado acompañando la correspondiente boleta al Tribunal, u ofrecer bienes para cumplir con el mismo, bajo apercibimiento de comunicar la inhibición general de bienes (arts. 518 y 521 C .P.P.N.).
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FIRME la presente, cumplir con las notificaciones ordenadas por la Ley N° 22.117”.
VER:
Auto de procesamiento
Dictamen pericial
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