Deberá cumplir una pena de 8 meses de prisión en suspenso y respetar una serie de normas de conducta.
La sala penal de la Tercera Circunscripción Judicial, presidida por la jueza María Claudia Uccello, declaró a un hombre como autor material y penalmente responsable del delito de desobediencia de una orden judicial en una causa que concluyó bajo el procedimiento de juicio abreviado. La pena impuesta fue de ocho meses de prisión en suspenso y además, deberá realizar tratamiento psicológico, entre otras normas de conducta impuestas en la resolución judicial.
El imputado había sido investigado por un hecho ocurrido el pasado 24 de octubre, en Santa Rosa del Conlara, en la Tercera Circunscripción Judicial, oportunidad en la cual la Policía tuvo que intervenir ante un problema familiar entre el imputado y la denunciante, quienes convivían en el mismo domicilio. Según el acta de procedimiento policial existía entre ellos una prohibición de acercamiento.
Participaron en la audiencia desde el Ministerio Público Fiscal, la Dra. Débora Roy Gitto, Fiscal de Instrucción Penal con Intervención en Contexto de Género, Diversidad Sexual, Infancias y Adultos Mayores. En la Defensa del acusado el Dr. David Emmanuel Flores.
El Ministerio Público Fiscal explicó el alcance del acuerdo alcanzado, en marco de lo previsto en el Art. 234 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de San Luis. Por su parte, el acusado reconoció su participación en los hechos, la calificación legal y la imposición de una pena de ocho meses de prisión en suspenso.
La Defensa adhirió al acuerdo en los términos expresados por la representante del Ministerio Público Fiscal.
La Dra. Débora Roy Gitto destacó que el hecho se produjo en un contexto de violencia de género.
Luego de un breve cuarto intermedio, el tribunal dio a conocer la resolución con la que se resolvió: homologar el acuerdo de juicio abreviado, declarar al acusado culpable como autor penalmente responsable del delito de desobediencia a una orden judicial – en los términos del Art. 239 del Código Penal Argentino – y condenarlo a sufrir la pena de ocho meses de prisión en suspenso. También, se impuso que deberá cumplir normas de conducta, según lo dispuesto en el Art. 27 bis del Código Penal Argentino, entre ellas, la obligación de fijar domicilio y comunicar cualquier cambio en el mismo ante el Tribunal interviniente.
Asimismo, el hombre deberá realizar tratamiento psicológico en el que se abordará la conducta desplegada y deberá acreditar el cumplimiento del mismo.
Por último, el Tribunal le hizo conocer que lo resuelto constituye una verdadera condena, “significando ello que el encartado ha sido condenado a 8 meses de prisión, prisión que se deja en suspenso en cuanto a su ejecución solamente, bajo la condición de estricto cumplimiento de las reglas de conducta que se señalaron y de no cometer nuevo delito dentro del plazo que establece el Código Penal”.
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