El hombre deberá cumplir la medida por el término de cuatro meses en el Servicio Penitenciario Provincial. Apuntes de San Luis había adelantado que la situación del hombre acusado por diferentes delitos contra la integridad sexual en perjuicio de una menor era muy complicada, por las pruebas presentadas y el tenor de la denuncia.
Este jueves por la mañana se desarrolló la audiencia en el marco de la investigación de esta causa por delitos contra la integridad sexual. Se formularon cargos de manera provisoria contra un conocido comerciante de Villa Mercedes, como presunto autor por los delitos de grooming, producción de material de abuso sexual infantil de niños, niñas y adolescentes (MASNNA) abuso sexual gravemente ultrajante y promoción de corrupción de menores calificada.
En esta audiencia participaron, en representación del Ministerio Público Fiscal las Dras. Daniela Torres y Gisela Milstein; de la Defensora de Niñez y Adolescencia la Dra. Maria Pringles Medeot. En representación del particular damnificado intervino el Dr. Gustavo Correa y Fernando Quiroga y como defensores del imputado, los Dres. Laura Rodriguez, Federico Masini y Juan Manuel Domine. El Dr. Alfredo Cuello, como Juez subrogante del Juzgado de Garantía Nº 3 y la secretaria Dra. Natalia Pereyra Cardini.
En primer lugar, la fiscalía reiteró la descripción de los hechos y de las evidencias incorporadas. Esta causa inició el pasado 7 de julio, con la denuncia del padre de la víctima, que actualmente tiene 16 años.
Explicó que cuando la niña tenía entre 7 y 8 años se presentaron situaciones de agresiones y ultrajes de índole sexual. Además, informó que del análisis del dispositivo electrónico se desprendieron conversaciones entre la víctima -cuando esta tenía entre 14 y 16 años -y el imputado, fotos y videos de índole sexual e intercambio de dinero.
La querella por su parte, agregó más detalles del hecho en consonancia con el relato de la fiscal y adhirió a la calificación legal, al igual que la representante de la Defensoría de la Niñez.
En la audiencia de este jueves, al vencerse la prórroga de detención del imputado, la defensa solicitó que se reformulen los cargos. En sus alegatos, los profesionales manifestaron que en relación al abuso sexual gravemente ultrajante no se dan los parámetros objetivos de este tipo de delito ya que no existió una conducta ultrajante y no se reiteraron los supuestos hechos de abuso referidos.
Con respecto a la corrupción de menores, dijeron que no hay evidencias para sostener los indicadores manifestados por la fiscalía y mencionaron los informes escolares de la víctima.
Por otro lado, y con relación a la producción y comercialización de material de abuso sexual infantil de niños, niñas y adolescentes, expresaron que no existe sospecha ni evidencia que pudiera inferir en algo más que la reproducción de material y que el imputado no participó ni en la producción ni en la comercialización.
Luego de las exposiciones de las partes, el Juez Dr. Alfredo Cuello consideró que con la evidencia con la que se cuenta se dan los extremos típicos en relación al abuso sexual gravemente ultrajante. Con respecto al grooming consideró que también hay evidencias respecto del intercambio y propósito de atentar contra la integridad sexual de la víctima. No encontró evidencias en relación a la comercialización de material pero si de la producción de MASNNA.
Con respecto a la promoción de corrupción de menores, dijo que todo lo padecido por la víctima ha interferido en la evolución sexual normal de la niña e hizo referencia al medio de intimidación aplicado.
Se le formularon cargos por grooming, producción de material de abuso sexual infantil de niños, niñas y adolescentes (MASNNA), abuso sexual gravemente ultrajante y promoción de corrupción de menores calificada.
MEDIDA DE COERCIÓN
En una segunda parte de la audiencia, se analizó sobre la medida de coerción. En esta oportunidad la fiscal solicitó la prisión preventiva por el término de cuatro meses. En su argumento tuvo en cuenta las características del hecho, el peligro procesal, el pronóstico punitivo, la evidencia pendiente de incorporar, obstaculización de la justicia y la posibilidad de evadir o entorpecer el proceso.
“Debemos velar por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas y por la condición de niña y mujer” dijo, haciendo referencia a los tratados nacionales e internacionales.
El representante del particular damnificado manifestó que existen convicciones razonables de que el imputado es el responsable del hecho y se refirió a peligros procesales, adhirió a la medida solicitada por la fiscal.
La representante de la Defensoría de la Niñez adhirió al pedido de medida de coerción y dijo que si la modalidad era diferente, se deberían cumplir con ciertos requisitos.
La defensa manifestó que no se debería tener en cuenta la medida solicitada ya que los riesgos procesales no se encuentran acreditados. Propuso medidas alternativas como la prisión domiciliaria y la colocación de una tobillera electrónica, además del cumplimiento de pautas como prohibición de acercamiento, continuidad de tratamiento psicológico y psiquiátrico, caución económica, firma del libro, prohibición de salir de la provincia, entre otros.
Finalmente el Dr. Cuello –como subrogante del Juzgado de Garantía Nº 3- resolvió hacer lugar a la medida solicitada por fiscalía y ordenó la prisión preventiva por 4 meses.
Entre varias cuestiones, consideró que las evidencias incorporadas y tenidas en cuenta para la formulación de cargos brindan los elementos de convicción suficientes para determinar que los hechos ocurrieron y que el señor sería el autor.
Además, tuvo en cuenta las características de los hechos, el pronóstico punitivo, los indicios que dan a entender que podría existir un peligro procesal y a los fines de asegurar el proceso y dar una respuesta a la víctima consideró que el plazo es proporcional y razonable.
La defensa planteó recurso de apelación y revisión de medida de coerción.
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Por tratarse de un delito contra la integridad sexual, dependiente de instancia privada, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima.
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