26 diciembre, 2024

ELEVARON A JUICIO UNA CAUSA POR TENTATIVA DE HOMICIDIO Y LESIONES LEVES EN CARPINTERÍA

La fiscalía solicitó 12 años de prisión efectiva para el acusado.

El Juez de Garantía N°1 de la Tercera Circunscripción Judicial, Matías Farinazzo Tempestini, resolvió la elevación a juicio de una causa por homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego; portación ilegal de arma de fuego de uso civil; y lesiones leves agravadas por el contexto de violencia de género; en concurso real.

El acusado es C.J.P., un hombre de 49 años con domicilio en Carpintería, que en la madrugada del 4 de junio de 2022 golpeó a su ex e intentó matar a la pareja de ésta.

De acuerdo al relato de hechos de la fiscalía, las víctimas se encontraban en el living mirando televisión, cuando C.J.P. ingresó a la vivienda de su ex por una ventana lateral de la propiedad. Primero atacó a la pareja de la mujer, disparándole en la cabeza con un revólver. El proyectil ingresó por la oreja y terminó impactándole en la base del cuello, donde quedó alojado.

Posteriormente, C.J.P. atacó a su ex, golpeándola mientras le apuntaba con el arma, amenazando con matarla.

Al creer que había asesinado al hombre, y ver el estado de su ex, huyó del lugar a bordo de la motocicleta del hijo de la mujer.

Ella logró pedir ayuda, y ambos fueron trasladados al Hospital “Madre Catalina Rodríguez” de la Villa de Merlo.

En la audiencia de control de acusación desarrollada este lunes 6 de noviembre, la fiscal Débora Antonella Roy Gitto, acompañada por su par, la fiscal adjunta Lorena Ohanian, afirmó que C.J.P. accionó libre y voluntariamente el arma, con absoluto conocimiento de la posibilidad de que el resultado de su acción fuera la muerte de la víctima. “No existe otra manera lógica de evaluar su accionar, pues actuó conociendo las consecuencias, aceptando y consintiendo el posible resultado; sumado a la conducta posterior del acusado con la señora “C”, golpeándola en varias partes del cuerpo, vociferando que los iba a matar, para finalmente darse a la fuga sin asumir la responsabilidad de sus actos”, manifestó.

Y añadió: “La acción atribuida al acusado, constituye un conato de homicidio, pues el hecho puntual de gatillar un arma a una escasa distancia, y que el disparo haya impactado en la cabeza del damnificado, no produciéndole la muerte por fortuna del damnificado, me permite concluir que el accionar de P.C. implicó de su parte la completa realización de los actos ejecutivos tendientes a ocasionar la muerte, que no llegó a concretarse por circunstancias totalmente ajenas a su voluntad.

Respecto a las lesiones producidas a la Sra. “C”, no cabe duda del dolo con el que actuó el acusado, dando reiterados golpes a la misma e incluso apuntándole también con el arma de fuego, hecho intimidante que la paralizó”.

Es así que, al momento de calificar el hecho, la representante del Ministerio Fiscal consideró que las lesiones producidas a la mujer fueron agravadas por el contexto de género: “Cuando me refiero a la violencia de género, quiero determinar un tipo de violencia ejercida pura y exclusivamente en razón de ser mujer, y en un contexto de dominio y desigualdad latente. Las lesiones no se ven agravadas, simplemente, porque un hombre lesionó a una mujer, sino que van mucho más allá, basándose en relaciones de poder asimétrico que existen entre los géneros”, remarcó.

Por otra parte, aclaró que, si bien el arma con la que se perpetró el delito no pudo ser encontrada, tal circunstancia no alteraba en nada aquello que se pudo conocer a través de otros medios de prueba, por ejemplo, los relatos de las propias víctimas y la constatación de las lesiones producidas a las mismas, sumado al proyectil que el damnificado tiene alojado aún en la base del cuello.

Finalmente, informó que, debido al trauma sufrido, la mujer y su pareja decidieron abandonar la provincia.

Por todo lo expuesto, solicitó que la causa sea elevada a juicio y que, al momento de la sentencia, C.J.P. sea condenado a la pena de 12 años de prisión efectiva.

Como atenuantes, consideró la ausencia de antecedentes penales computables y, como agravantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que demostraron mayor peligrosidad, habida cuenta del horario nocturno de despliegue de la conducta y de la ocurrencia del hecho en el lugar donde residían las víctimas; como así también, la violencia e intimidación hacia ellas valiéndose de un arma de fuego.

En representación del acusado, intervino el Defensor Oficial en lo Penal, José Luis Guiñazú, y la Defensora Adjunta, Mirtha Moreno; quienes sostuvieron que la fiscalía no acreditó los extremos necesarios para imputar los hechos, como así tampoco, la calificación legal pretendida. Por tal motivo, solicitaron que se desestimara la acusación, por entender que la misma no reunía los requisitos mínimos exigidos por ley para derribar la presunción de inocencia de su defendido.

Analizadas las presentaciones de las partes, el magistrado interviniente resolvió tener por admitida la acusación realizada por el Ministerio Fiscal en contra de C.J.P., disponiendo la elevación de la causa a la Cámara de Apelaciones con asiento en Concarán para la oportuna realización del juicio oral.

 

 

 

 

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