26 diciembre, 2024

FORMULARON CARGOS A CONDUCTOR ALCOHOLIZADO POR ACCIDENTE FATAL DE BOLIVIANOS

El Juez de Garantía N°2 de la Tercera Circunscripción Judicial, Jorge Osvaldo Pinto, hizo lugar este martes a la formulación de cargos en contra de E.T.V., un hombre de 46 años señalado como autor del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito.

El hecho ocurrió el 23 de octubre de 2022, pasadas las 21 hs., cuando una camioneta Toyota Hilux volcó en la autopista N°55 a unos tres kilómetros de Naschel. En el vehículo viajaban cinco personas de nacionalidad boliviana, que regresaban a la localidad luego de un festejo familiar en La Toma.

Producto del accidente, la esposa del conductor, su comadre y un amigo perdieron la vida. Los tres viajaban en el asiento trasero del vehículo.

Según el relato del acompañante, E.T.V. intentó esquivar un animal que cruzaba por la ruta. A causa de dicha maniobra, la camioneta salió de la carpeta asfáltica y terminó dando varios tumbos.

En la audiencia desarrollada este 21 de noviembre, la Fiscal Adjunta, Lorena Ohanian informó que, de acuerdo a las constancias de la causa, E.T.V. condujo bajo condiciones antirreglamentarias, ya que al momento de practicarle el alcohotest presentaba un dosaje de 2,28 gramos de alcohol por litro de sangre.

En virtud de lo expuesto, lo imputó formalmente como autor material del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito, agravado por la conducción de automóvil con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre, en perjuicio de quien en vida se llamaran Felicidad Huallpa Ciprian y Leonardo Pérez Luizaga, en concurso real.

En el caso de la esposa del imputado, la fiscalía desistió de promover la acción penal por aplicación del principio de oportunidad basado en la teoría de la pena natural, previsto en el artículo 93, inciso b, del Código Procesal Penal de la provincia de San Luis, el cual determina que, en los delitos culposos, se podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal cuando el imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, un daño físico, psíquico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de la pena.

Asimismo, solicitó un plazo de 120 para dar por concluida la etapa investigativa y, como medida de coerción para el imputado, la firma del libro del 1 al 10 de cada mes en la comisaría más cercana a su domicilio.

La defensa de E.T.V. fue ejercida por los abogados Leonardo Céspedes y Carla Mondeli. El imputado se abstuvo de declarar, y sus defensores peticionaron que el concurso de delitos fuera en carácter ideal, y no real como lo requirió la fiscalía. La fiscal hizo lugar al pedido, solicitando el concurso ideal de delitos.

En su resolución, el juez tuvo por formulados los cargos en contra de E.T.V., imponiéndole como medida de coerción la firma del libro de imputados en la Comisaría N°24 de Naschel del 1 al 10 de cada mes.

Finalmente, fijó un plazo de 120 días para que la fiscalía finalice la investigación y proceda, en su caso, a efectuar la correspondiente acusación.

 

 

 

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