El acusado reconoció y aceptó la responsabilidad y la autoría de robo simple en grado de tentativa y la pena de 10 meses de prisión en suspenso.
En una audiencia celebrada este martes, las partes acordaron concluir una causa mediante el procedimiento de juicio abreviado. El acusado reconoció su participación en el hecho, la calificación efectuada y aceptó la imposición de pena.
La audiencia la dirigió la Dra. Daniela Estrada, como presidenta de la Cámara en lo Penal N° 2 (residual) de la Segunda Circunscripción Judicial. Estuvieron presentes el Dr. Ernesto Gabriel Lutens – Fiscal de Juicio – y por la defensa, el Dr. Diego Velazquez – conjuntamente con su representado.
El hecho ocurrió el pasado 9 de Octubre de 2019 a las 23:00 hs aproximadamente. En ese entonces, el imputado estaba circulando en bicicleta por calle Suipacha y al llegar a la altura de 1700 se acercó a un automotor y con un cuchillo procedió a forzar la cerradura del baúl.
Cuando logró abrir el baúl comenzó a sonar la alarma y es en ese momento que el propietario salió y observó al acusado yéndose en bicicleta, el cual es perseguido y atrapado. Luego arribó personal policial.
En la acusación fiscal se expresa que determinada la plataforma fáctica, se pueda apreciar que el imputado procedió a usar fuerza sobre la medida de seguridad del baúl del automotor, que tal acción estaba destinada a lograr apoderarse de un bien ajeno.
El Fiscal de Juicio informó las condiciones del acuerdo arribado, expresó que el hecho se encuadra en el delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 164 y 42 del C.P.), como atenuantes su falta de antecedentes de condena y como agravantes no se observan, solicitando la pena de diez (10) meses de prisión en suspenso, accesorias legales y costas procesales.
Por su parte, la defensa manifestó su adhesión a lo manifestado por el Fiscal de Juicio. En el mismo sentido, Rafael Alejandro Palavecino reconoció y aceptó la responsabilidad por los hechos que viene acusado y la autoría de robo simple en grado de tentativa y la pena de 10 meses de prisión en suspenso.
Por último, la Dra. Daniela Estrada resolvió suspender el debate oral y declarar admisible la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado teniendo en cuenta lo manifestado por las partes y que se encuentran reunidos los requisitos formales del Art. 363 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº VI-0152-2004).
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