7 diciembre, 2024

ELEVAN A JUICIO ORAL UN CASO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO

El Juez de Garantías N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial, Marcos Flores Leyes, ordenó la elevación a juicio de una causa que investiga el accionar de Diego Andrés Garro, acusado del delito de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego contra Sergio Nazareno Lucero.

El hecho ocurrió el 19 de marzo de 2023 a las 11:30 hs., en la localidad de Nogolí, donde Garro presuntamente efectuó dos disparos contra la víctima; uno impactó en su mano derecha y el otro en el hombro derecho.

De acuerdo a la acusación, Garro disparó desde su vehículo mientras Lucero se encontraba conversando con un amigo en el domicilio de su abuela, en el cual reside.

La víctima fue trasladada al Hospital Ramón Carrillo con heridas de arma de fuego. Garro se fugó del lugar, pero fue detenido el 28 de marzo en Mendoza.

Durante la audiencia de control de acusación, celebrada este miércoles al mediodía, el Ministerio Público Fiscal (MPF) representado por la Fiscal de Instrucción Nº 4, María del Valle Durán y la Fiscal Adjunta, Claudia Heit, consideró como atenuantes de la pena, la falta de antecedentes condenatorios y como agravantes las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como también la extensión del daño causado a la víctima y la actitud de haberse dado a la fuga, por lo que solicitó una pena de 10 años de prisión.

“Por todo lo actuado, toda la evidencia que se ha recabado en esta investigación preparatoria, tal como tenemos en el informe policial homologado que labró la Comisaría 45 de Nogolí, la denuncia de la víctima, entrevistas con los policías actuantes, entrevistas con las abuelas de la casa, abuelas de la víctima, todas las pericias de criminalística que se hicieron propios del lugar y demás entrevistas que tomamos en la Fiscalía, más la otra evidencia que se ofrece en este acto posteriormente, es que surge, con la probabilidad exigida para esta etapa, la materialidad del hecho y la autoría del dato Diego Garro. Es por ello que los hechos descritos anteriormente encuentran su marco típico en la figura tentativa de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego”, detalló la Fiscal Durán.

La Defensa, representada por Guillermo Levingston, solicitó al Tribunal que se tenga por no presentada la acusación fiscal. El abogado sostuvo que la Fiscalía no presentó como elemento de prueba ningún arma, ni prueba de parafina que el imputado haya manipulado dicha arma.

“Tenemos el informe policial sobre el testimonio de la abuela donde no se encuentra sangre producto del impacto. También la declaración del testimonio Quevedo, quien no pudo reconocer el agresor por la velocidad del auto”.

Respecto a la fuga que indicó el Ministerio Público Fiscal, Levingston manifestó que “nuestro defendido no se fugó, porque para empezar no sabemos si él efectuó o no el disparo, no sabemos si él fue el autor de la lesión que sufrió Lucero. Hay una orden de detención contra nuestro defendido, pero ¿por qué lo detienen en Mendoza?, no porque lo hayan buscado como dice el MPF, lo detienen porque estacionó mal el auto. Ahí, entre los pedidos de informe, la policía se entera de que nuestro defendido tiene un pedido de detención, no de captura porque se haya fugado”.

Además, el letrado sostuvo que no están probadas las lesiones, el arma de fuego y el calibre de los proyectiles. Agrega que la acusación por el art. 45 está mal, ya que dicho artículo se refiere a los coautores, los que toman participación en la ejecución del hecho o prestan al autor un auxilio o cooperación.

En este marco, la Defensa solicitó determinar que el Ministerio Fiscal no cumplió con la correcta presentación de la acusación, declarando nula la misma por no reunir los requisitos del art. 166 inc. b y c del Código de Procedimiento. En consecuencia, pidió ordenar la inmediata libertad del imputado.

Antes de finalizar la audiencia, el Juez de Garantía tuvo por deducido el requerimiento de la apertura a juicio en los términos del art. 166 del Código Procesal Penal de San Luis en contra de Garro Diego Andrés y admitió las pruebas ofrecidas por ambas partes, por lo que ordenó la elevación a juicio oral.

 

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