Este lunes por la mañana se realizó la audiencia oral y pública en el marco de la querella por calumnias e injurias que promueve la diputada provincial Anabela Lucero, en contra del ciudadano Javier Bosco, por un comentario que hizo éste último en Facebook,
El hecho tuvo lugar en mayo de este año, cuando Javier Bosco efectuó un posteo en Facebook sobre un banner que promocionaba la postulación de la entonces candidata a intendente de Villa Mercedes, Anabela Lucero, reclamándole el supuesto pago de cuatro meses adeudados, por una propiedad que alquilaba a su abuelo.
La candidata a Parlamentaria del Mercosur se sintió agraviada y le envió una carta documento, exigiéndole que se retractara. Como aquél ratificó sus dichos, Lucero le inició una demanda por calumnias e injurias.
En la audiencia de esta mañana la querella propuso que no se permitiera el ingreso a la prensa, pero con buen tino el tribunal recordó que la audiencia era pública, por lo que no se podía acceder a dicha solicitud.
Los representantes del hombre querellado presentaron sus agravios, mientras que también se expresaron los abogados de la querellante. El Tribunal pasó a un cuarto intermedio y dará a conocer la resolución a las partes por escrito en el plazo de ley.
El Tribunal de Impugnación de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, integrado por las Dras. María Monserrath Bocca -, Cintia Paola Martín y Yanina Vanesa del Viso, escuchó hoy los planteos de las partes. La audiencia se celebró en marco de lo previsto por el Art. 285, explicó en el inicio la Dra. Monserrath Bocca.
Luego, los doctores José Giraudo y Miguel Angel Ferrero – representantes del querellado – contextualizaron el caso y explicaron que, desde su punto de vista, los dichos de su cliente no constituyen una injuria y que por tanto, no existe delito. Solicitaron al Tribunal de Impugnación que oportunamente haga lugar a la apelación planteada y a la excepción de falta de acción.
La defensa de Bosco fundamentó que a su juicio no constituye delito opinar sobre una candidata y actual funcionaria, y se remitió al criterio establecido por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando en uno de los fallos interpretó que “…los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público”, considerando que este “diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente”.
Agregó que incluso el concepto de “interés público” abarca en relación a los funcionarios públicos “…no solamente en cuanto hayan actuado dentro de sus funciones, sino también cuando las imputaciones se refieran a su vida privada, en la medida en que de ellas pueda trascender el interés público”.
Entre los argumentos que esgrimió Giraudo en defensa del derecho a la libertad de expresión, citó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que revocó la sentencia de los tribunales puntanos que condenó al periodista Diego Masci por difundir un video de whatsapp de la entonces ministra de Educación Natalia Spinuzza.
Por su parte, también se expresaron los doctores Jorge Javier Quiroga y Verónica Silvina Chávez, en representación de Anabela Lucero.
Explicaron que ante la Jueza de Garantía se celebraron las audiencias previstas en los Art. 241 y 242 del Código de Procedimiento Penal. En esta última se elevó la causa a juicio, detallaron. Asimismo, rechazaron el planteo formulado por los representantes del querellado, con tibios argumentos.
Luego de escuchar a las partes, la Dra. Monserrath Bocca explicó que el Tribunal pasaría a un cuarto intermedio a los fines de resolver y que comunicarán lo resuelto por escrito a las partes en el plazo de ley.
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