26 julio, 2024

FORMULARON CARGOS A UN HOMBRE POR ROBO CALIFICADO POR EFRACCIÓN

El hecho ocurrió el pasado 24 de septiembre en un complejo de departamentos de Villa Mercedes

Este martes, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre por el delito de robo por efracción por un hecho sucedido el pasado 24 de septiembre en Villa Mercedes en una vivienda de un complejo de departamentos.

La fiscalía, en el relato de los hechos, explicó que ese día se procedió a romper el portón de ingreso y a violentar y forzar la cerradura de uno de los departamentos del complejo para sustraer y apoderarse de diversos elementos, entre ellos: juego de póker, tarjetas de presentación, agenda, tarjeta de crédito, llaves, etc.

Luego de las investigaciones se ordenó la captura y detención del imputado que fue aprehendido ayer lunes a las 2 a.m.

La representante del Ministerio Público Fiscal formuló cargos por robo calificado por efracción. Intervinieron las Dras. Daniela Torres –Fiscal de Instrucción-  y Gisela Milstein –Fiscal Adjunta-. Como particular damnificado, el Dr. Lucas Marineli.

En representación de la defensa, intervino la Dra. Ximena Bertoli –Defensa Oficial- quien en esta oportunidad no realizó ninguna oposición a la calificación legal, sin embargo hizo reserva de realizarla más adelante.  Solicitó una prórroga de detención por ocho días y asistencia psicológica y psiquiátrica para su defendido.

La Dra. Mirta Ucelay –como subrogante del Juzgado de Garantía Nº 2- consideró que los indicios expuestos son suficientes para determinar  y calificar –provisoriamente- la conducta del imputado por el delito de robo por efracción (Art. 167 inc 3 –Código Penal). Tuvo en cuenta la reserva de la defensa y  otorgó la prórroga de detención por ocho días.

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ARTICULO 167. – Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años:

1º. Si se cometiere el robo en despoblado;

2º. Si se cometiere en lugares poblados y en banda;

3º. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas;

4º. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163.

 

 

 

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