4 octubre, 2024

PRIMAVERA LA SACÓ BARATA: PENA EN SUSPENSO POR EJERCER VIOLENCIA DE GÉNERO

El Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción condenó a un año y ocho meses de prisión en suspenso a Bruno Primavera por encontrarlo culpable de los delitos de lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género en concurso ideal con el delito de amenazas, en perjuicio de María Cruz, con quien mantenía una relación sentimental.

El tribunal, además le informó a Primavera que deberá cumplir, por el término de dos años, las pautas de conducta que establece el artículo 27 Bis del Código Penal, las que serán debidamente esbozadas al momento de fundamentar la sentencia.

El hecho investigado ocurrió este año entre la noche del 8 de julio y la mañana del 9, en la ciudad de San Luis.

Asimismo, se le hizo saber que, en caso de incurrir en la comisión de un nuevo delito dentro del periodo de cuatro años contados a partir de la firmeza de la sentencia condenatoria, podrá sufrir la pena efectiva que se le ha impuesto, más allá de la que le corresponda por el nuevo delito que cometiese.

El tribunal estuvo integrado por María Eugenia Zabala Chacur, Hugo Guillermo Saa Petrino y Ariel Parrillis. El veredicto fue votado de manera unánime. Como atenuantes mencionaron la falta de antecedentes condenatorios como la conducta asumida después del hecho, y como agravantes las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

“Quedaron demostrados los hechos tal como fueron planteados en mi teoría del caso. El imputado y la víctima fueron a un cumpleaños al Barrio Eva Perón. Hubo una discusión, una escena de celo y reproches. Salieron de la fiesta y se dirigieron hasta el Barrio La República, donde vive Cruz. Allí comenzaron las agresiones, los golpes, los insultos y amenazas”, dijo la fiscal de Juicio, Virginia Palacios, en sus alegatos de clausura.

Luego la pareja se trasladó al Barrio San Martín. En un trayecto del viaje, el conductor frenó para comprar cigarrillos y Cruz aprovechó para llamar a dos amigas para que avisasen a la policía. Palacios sostuvo entre la víctima y el acusado existía una relación, que eran pareja, que compartían los fines de semana y por lo tanto era ineludible la aplicación del vínculo como agravante a la hora de calificar el delito.

“Como tampoco resulta indiscutible que aquí hubo violencia de género. Juzgar con perspectiva de género es entender que este tipo de hechos suceden en la intimidad, fuera del alcance de terceros”, explicó la fiscal, quien solicitó una condena de 4 años y 6 meses de prisión para Primavera.

La defensa del acusado, representada por los abogados Pedro Agúndez y Franco Molina, atacaron la calificación de la Fiscalía y sostuvieron que no existió el delito de lesiones graves y que tampoco había un vínculo entre las partes.

“Se estaban conociendo. Lo dijo la denunciante, y ella destacó que no era una relación de pareja. Vinculo no existió solo fueron encuentros ocasionales”, dijo Agúndez y agregó que tampoco hubo lesiones graves sino simples. “La lesión de la nariz no lo pudo determinar la forense que había sido producto de la discusión ni que la haya cometido mi defendido y con respecto a las amenazas, no toda expresión en el fragor de una discusión es una amenaza”.

La defensa solicitó al tribunal que Primavera fuera condenado por lesiones simples agravado por la violencia de género.

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