26 julio, 2024

FUERTE MULTA A UN BANCO QUE CONCEDIÓ UN PRÉSTAMO Y NO ENTREGÓ CONDICIONES CONTRACTUALES

La Dra. Cynthia Alcaraz Díaz, titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental  Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, hizo lugar a la demanda presentada por un ciudadano que contrató un préstamo a través del Home Banking de su banco y no recibió un contrato que contuviera las cláusulas obligacionales que instrumentaban el mismo.

La justicia hizo lugar al reclamo de un usuario y, conforme lo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, le impuso una multa a un banco que otorgó un crédito a un cliente pero no hizo entrega del contrato que detallara los términos del mismo.

Según los datos aportados al presentar la demanda, a mediados de  febrero del 2015, el hombre contrató con su banco – en forma virtual – un préstamo de dinero por un importe de $61.000. Todos los datos fueron consignados en el “Detalle de Préstamo”,  otorgado por home banking de la empresa.

El referido préstamo fue instrumentado por uno de los contratos – formularios  de adhesión que la empresa impone al contratante para poder acceder a dicho crédito-, sin efectuarle la entrega del mismo ejemplar al cliente, relataron los abogados. Asimismo, detallaron que  la empresa facilitó  un desenvolvimiento del plan de pagos, pero no así el documento que contiene las cláusulas obligacionales que instrumentaron el contrato.

Al no contar el cliente con el contrato base de la relación que liga a las partes se le imposibilitó determinar la tasa de interés  y también fue imposible establecer si esos intereses eran usurarios o no. Los abogados consideraron que existió una falta de información sobre los derechos que el cliente posee en la relación de consumo, siendo el deber de información reconocido no sólo en la Ley de Defensa del Consumidor sino también en el Art. 42 de la Constitución de la Nación Argentina.

En este sentido, cabe mencionar que el Art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor establece que el “proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.

A su vez, al presentar la demanda, los abogados informaron que el banco efectuó, sin justificación alguna, y ante una mora que registraba el cliente, retenciones sobre la cuenta sueldo del consumidor. Esto ocurrió entre septiembre y diciembre del 2015.

Luego de analizar las pruebas incorporadas a la causa, la Jueza consideró evidente el incumplimiento de la relación de consumo, hizo lugar a la demanda – cumplimiento de contrato – y condenó al banco a  abonarle por concepto de multa a su cargo equivalente a ochenta canastas básicas total para  el hogar, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC). Asimismo dispuso que,  para mantener incólume la condena, la multa será convertida de obligación de valor a obligación de dar suma de dinero al momento de la ejecución de la sentencia.

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Ley de Defensa del Consumidor – ARTICULO 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.-

Constitución de la Nación Argentina: Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. (…)

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