26 julio, 2024

PEDIDO DE AUDIENCIA A LEGISLADORES NACIONALES POR EL TEMA GANANCIAS

La solicitaron Mané Quattropani, Secretaria General, y Arnoldo Pucci, Secretario Adjunto de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina Regional San Luis (CTA-T San Luis).

En diálogo con Apuntes de San Luis, el Secretario General de la Asociación Gremial de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Villa Mercedes y Director de Seguridad y Salud Laboral de CONADU, Ing. Arnoldo Pucci, indicó que el pedido es a los efectos de exponer las preocupaciones que los afectan como colectivo de trabajadores “ante los hechos de público conocimiento relacionados con el impuesto a las ganancias”.

“Vemos que estamos en presencia de un toma y daca entre el gobierno nacional y los gobernadores, que son extorsionados con que para obtener más fondos a través del proyecto de reversión de impuestos a las ganancias, deben prestar su aprobación al DNU y a la Ley Ómnibus”, enfatizó.

El dirigente agregó: “Queremos señalarles a nuestros legisladores que si se restablece Ganancias sería un tremendo retroceso. De paso, recordarles que el impuesto a las ganancias en los salarios es inconstitucional”.

“Para esto conviene precisar algunas definiciones”, agregó Pucci:

a.- Ganancia o Riqueza: Es la retribución que obtiene el capital. Vale decir, el valor que obtienen los dueños de empresas surgido del exceso de ingresos sobre gastos, de una transacción, operación o actividad económica.

b.- El Impuesto a las Ganancias: Es un impuesto creado por la Ley N°20.628, y es un tributo nacional y anual que grava la obtención de una renta.

c.- Renta: Es sinónimo de ganancia obtenida.

d.- Salario o Sueldo: Ambos conceptos son sinónimos de remuneración.

3.- Remuneración: Es la principal obligación que tiene el empleador hacia su dependiente o asalariado como contraprestación de las tareas desempeñadas o a cambio de su fuerza de trabajo.

“Si bien la remuneración reviste carácter oneroso, es el fruto del esfuerzo del trabajador a favor de otra persona (empleador), este esfuerzo es vital para la subsistencia del trabajador en su vida cotidiana y bajo ningún concepto de la sana lógica lo obtenido por poner su fuerza de trabajo es una ganancia”, continuó.

Sostuvo en ese sentido que “como primera medida el impuesto a las ganancias va en contra de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, lo que refiere al artículo 103 que proyecta la definición de remuneración y el capítulo IV del título IV de la LCT, que contempla la tutela de la remuneración y la prohibición de efectuar retenciones o compensaciones sobre los salarios”.

“La legislación laboral, ha prohibido efectuar retenciones o compensaciones sobre los salarios, con el fin evidente de que el mismo llegue íntegro a poder del trabajador. Esta prohibición, si bien no es absoluta, la propia Ley de Contrato de Trabajo fija excepciones dentro de las cuales, no está contemplado el impuesto a las ganancias (art. 132 LCT)”, indicó.

En este contexto, el Ing. Pucci brindó el siguiente marco conceptual de análisis:

“La Constitución responde en su Art. 14 bis donde también menciona al salario, lo incorpora dentro del marco protectorio que le asigna al trabajo cuando establece que: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”. En este artículo se menciona al salario de tres maneras diferentes.

En primer lugar, lo menciona como “retribución” cuando establece “retribución justa”; luego lo denomina como “salario”, cuando establece el carácter alimentario, con la instauración del “salario mínimo vital y móvil”; y por último lo menciona como “remuneración” al establecer el principio de “igual remuneración por igual tarea”.

Nótese que el constituyente jamás menciona ni asocia al “salario” con una “ganancia”; tan es así que en el mismo artículo establece “participación en las ganancias de las empresas” asociando el término “ganancias” a las utilidades de una empresa.

Con este convencimiento es que vamos a proponer la definición de una deducción por gastos para el ejercicio de la docencia o deducción especial o el nombre que se pudiera acordar en el marco de un acuerdo paritario tal lo fija nuestro convenio colectivo de trabajo”.

 

 

 

 

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