5 noviembre, 2024

TRES MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL HOMBRE QUE AGREDIÓ A SU PAREJA EN TILISARAO

M.C., el hombre de 48 años detenido el pasado 10 de enero por agredir a la mamá de su bebé en Tilisarao, pasará los próximos tres meses en prisión preventiva hasta tanto la justicia defina su situación procesal.

Así lo dispuso el Juez de Garantía subrogante en feria de la ciudad de San Luis, Marcos Flores Leyes, en la audiencia de formulación de cargos desarrollada este 15 de enero, luego de que la defensa del imputado solicitara el cese de la prórroga de detención.

En efecto, la Fiscal de Instrucción Débora Antonella Roy Gitto, acompañada por su par adjunta, Lucila Giampieri, reiteró el pedido de prisión preventiva para M.C. por el término de 120 días, señalándolo como presunto autor del delito de incumplimiento a una orden judicial en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad, y lesiones leves agravadas por ser cometidas en contexto de violencia de género, en concurso ideal, en perjuicio de su pareja.

Entre los fundamentos de su pedido, Roy Gitto sostuvo que la medida de coerción resultaba indispensable para asegurar que el imputado se sometiera al proceso y evitar el entorpecimiento de la investigación, teniendo en cuenta que ya había desobedecido una orden judicial y que podía influir sobre la declaración de algunos de los testigos.

También hizo hincapié en la necesidad de proteger a la víctima y a sus dos hijas: una de tres meses, fruto de la relación con el imputado, y otra de cuatro años, hija de una pareja anterior. En ese sentido, pidió al juez que al momento de resolver valorara la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la joven; los escasos recursos económicos con los que cuenta; el poder de manipulación que tiene M.C. sobre ella, en parte, por la marcada diferencia de edad que existe entre ambos; el contexto de violencia de género en el que se enmarca la relación; y el temor expreso de la víctima a que el imputado recupere la libertad.

Ante la renuncia del abogado defensor que intervino en la primera audiencia, los letrados Francisco Muñoz y Mario Aimale asumieron en representación de M.C.

Ambos manifestaron que no existen pruebas para sostener los cargos formulados por la fiscalía y que la medida de coerción resultaba exagerada. Dijeron que a su defendido se lo estaba acusando de forma apresurada y tergiversada, que no revestía peligro alguno para la denunciante y su familia, sobre todo teniendo en cuenta que él vive en Tilisarao y ella en Villa Mercedes. Además, afirmaron que el incumplimiento a la prohibición de acercamiento fue mutuo y que las lesiones no estaban probadas.

Por todo ello, solicitaron la inmediata libertad de su representado y, como alternativa a la medida de coerción requerida por el Ministerio Fiscal, propusieron que su defendido firme periódicamente el libro de imputados ante la Comisaría de Tilisarao; realice tratamiento psicológico en el hospital local; y se abstenga de mantener cualquier tipo de contacto con la denunciante y su familia.

Tras analizar las presentaciones de las partes, el magistrado Flores Leyes resolvió, en primer término, tener por formulados los cargos en contra de M.C.

Respecto al pedido de prisión preventiva por 120 días, consideró que las especiales características del hecho dan cuenta de que efectivamente existe un contexto de violencia de género, y que el extremo de riesgo para la integridad de la víctima quedó cabalmente demostrado en atención a la medida cautelar tomada anteriormente, esto es, la prohibición de acercamiento dictada en la causa por violencia familiar, la que fue desobedecida por el imputado.

En pos de asegurar la celeridad en las etapas del proceso, es decir, el control de acusación y el eventual juicio oral, el juez dispuso hacer lugar a la medida de coerción por el plazo de 90 días, tiempo en el cual, el imputado permanecerá alojado en el Servicio Penitenciario Provincial.

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