26 julio, 2024

HOMICIDIO DE OCHOA: FORMALIZARON CARGOS Y JUSTIFICARON LIBERTAD DEL IMPUTADO

El Juez de Garantía en feria, Matías Farinazzo Tempestini, hizo lugar a la imputación en contra de Santiago Naldo Gil como presunto autor del delito de homicidio simple. A pedido de la defensa, el magistrado dispuso que el imputado permanezca en libertad durante el desarrollo de la investigación, por entender que no existe peligro de fuga ni riesgo de entorpecimiento del proceso.

Casualmente este martes la ministro de Seguridad, Nancy Sosa, entregó junto al jefe de la Policía de la Provincia de San Luis, el comisario general Pablo Vieytes, un informe al gobernador Claudio Poggi en el que consta que entre el 10 de diciembre y el 18 de enero, en el territorio de la primera circunscripción, la Policía detuvo ‘in fraganti’ a 243 personas, de las cuales 225 recuperaron rápidamente su libertad y solamente 18 están con prisión preventiva.

El pasado 19 de enero, Santiago Naldo Gil, de 35 años, fue formalmente imputado como presunto autor del delito de homicidio simple en perjuicio de quien en vida se llamara Juan José Ochoa.

El hecho investigado ocurrió el lunes 15 de enero del corriente año en el complejo de departamentos propiedad de la víctima, ubicado en calle General Paz 2119 de la ciudad de Villa Mercedes. Gil se encontraba en la vivienda de uno de los inquilinos, con quien estuvo consumiendo bebidas alcohólicas por varias horas.

El conflicto se produjo pasado el mediodía, cuando el dueño del inmueble le pidió que retirara su bicicleta del pasillo interno, porque estaba obstaculizando el paso. Al retirarse del lugar, Gil atacó a Ochoa con un elemento cortante a la altura del tórax. La víctima fue auxiliada primeramente por algunos de los inquilinos, hasta su traslado al Policlínico Regional “Juan Domingo Perón” donde falleció a las 18:45 hs. a causa de un shock hipovolémico.

El miércoles 17 de enero se llevó a cabo la formulación de cargos. La defensa del imputado, ejercida por la Defensora Oficial en lo Penal, Estefanía Cifuentes, junto a la Defensora Adjunta, Laura Fornero, pidió la prórroga de ley para el estudio de la causa. Dos días después, solicitaron el cese de la misma y la excarcelación de su defendido. Ello, entendiendo que no era necesaria la restricción de la libertad porque no existía peligro de fuga, de momento que Gil tiene arraigo en Villa Mercedes, lugar donde nació y donde reside toda su familia; y que, además, sufrió una lesión en su tobillo derecho, más precisamente una fractura de peroné, encontrándose a la espera de una intervención quirúrgica.

Dijeron que su defendido reside en el mismo domicilio desde 2018, junto a su madre y su hermana. Que allí fue donde se realizó el allanamiento y también donde se llevó a cabo una encuesta socioambiental por parte de una trabajadora social del Poder Judicial, quien informó que Gil no posee pasaporte ni medios económicos para salir del país.

“Entendemos que él debería estar en su domicilio, sometido al proceso, por supuesto, pero no existe de ninguna manera riesgo de fuga”, expresaron las representantes del Ministerio de la Defensa.

Tampoco consideraron que existiera riesgo de entorpecimiento de la investigación, teniendo en cuenta que su representado se entregó voluntariamente en la Comisaría Novena, aproximadamente 12 horas después del hecho, presentándose en compañía de sus hermanos; y que ninguno de los testigos informó haber sufrido algún tipo de amedrentamiento por parte de Gil.

Por todo ello, solicitaron la inmediata libertad de su defendido.

En clara oposición, los representantes del Ministerio Fiscal, José Alberto Olguin y Marcelo Palacio, sostuvieron el pedido de prisión preventiva para el imputado.

Reprocharon que la defensa no les informó acerca de esa supuesta encuesta socioambiental, lo que les impedía contrarrestar dicha prueba que, “evidentemente se ocultó a la fiscalía”. Dijeron que Gil no tiene arraigo fijo porque, desde el momento en que se produjo el hecho, fue buscado por la policía y no pudo ser encontrado hasta que se entregó. Que ello se respalda con el testimonio de su patrón, quien manifestó que algunas veces Gil se quedaba a dormir en las obras donde estaba trabajando como albañil, o en una casa del Barrio Mil Viviendas, que no es el barrio en el que supuestamente reside con su madre; y que ni su patrón ni ninguno de sus compañeros de trabajo pudo informar un domicilio preciso donde encontrarlo cuando se libró la orden de detención, razón por la cual no se podía tomar en consideración la encuesta socioambiental de la defensa cuando hay prueba en el expediente que la contradice directamente.

También hicieron referencia a la gravedad del hecho y a la pena en expectativa, “teniendo en cuenta que esta persona fue la que inició la agresión y, posteriormente, asesinó a Ochoa sin siquiera una discusión previa”.

Además, manifestaron la necesidad de proteger a los testigos, puesto que su testimonio sólo tendrá el valor de prueba al momento del juicio oral, y que la única manera de resguardar a estas personas, era privando al imputado de su libertad. De modo contrario, es probable que termine entorpeciendo la investigación, sostuvo la fiscalía. En ese sentido, refirieron que no habían logrado el comparendo de los testigos presenciales, y que hubo contradicciones en algunos testimonios, atribuyéndolo al temor de estas personas en cuanto a lo que pueda ocurrirles en caso de hablar, luego de ver cómo el imputado le arrebató la vida a Ochoa.

Otro elemento que mencionaron, fue la lesión del imputado. Según la fiscalía, el médico policial que revisó a Gil no constató ninguna lesión, entendiendo que la misma no se produjo en el marco del hecho que se investiga. Por ello, su teoría es que el imputado se autolesionó para mantener su libertad o, al menos, para obtener algún beneficio procesal.

En esa línea, los fiscales indicaron que no obraba ningún informe médico recomendando la internación del imputado o que el mismo debiera permanecer en libertad para recibir tratamiento, ratificando el pedido de encarcelamiento preventivo por el término de cuatro meses hasta tanto se desarrolle la investigación y se resuelva su situación procesal de manera definitiva.

Las defensoras replicaron los dichos de la fiscalía. En cuanto a la falta de arraigo, manifestaron que en el informe policial obra el testimonio de dos hermanos de su defendido, quienes indicaron que el domicilio declarado en la causa era efectivamente el lugar donde reside Santiago Gil. Allí se practicó el allanamiento y la encuesta socioambiental. “Santiago ha nacido en Villa Mercedes, su familia es de Mercedes, nunca se han mudado a otro lugar”, sostuvieron.

Respecto al riesgo de entorpecimiento, reiteraron que Gil se presentó espontáneamente en la comisaría al saber que era buscado por la policía y, en relación a la lesión que presenta en su tobillo derecho, dijeron que el médico policial fue quien informó sobre la misma. Luego, el médico forense solicitó una radiografía ante la posibilidad de una fractura; fractura que fue constatada. Y fue un médico del Policlínico Regional, quien manifestó la necesidad de realizar una cirugía.

“Nosotros no argumentamos que nuestro defendido deba estar en libertad porque está lesionado. Debe estar en libertad durante la investigación porque es su derecho, y porque no existen elementos que acrediten el peligro de fuga o entorpecimiento (…) no solamente no existe ningún riesgo, sino tampoco ningún peligro para la familia de la víctima ni para potenciales testigos”, afirmaron, solicitando la inmediata libertad de su representado.

RESOLUCIÓN

Luego de analizar las presentaciones de las partes, el Juez de Garantía en feria, Matías Farinazzo Tempestini, tuvo por formulados los cargos en contra de Santiago Naldo Gil como presunto autor del delito de homicidio simple en perjuicio de Juan José Ochoa.

En cuanto a la medida de coerción solicitada por la fiscalía, esto es, la prisión preventiva por cuatro meses, y en atención a los argumentos vertidos por la defensa, recordó que la regla para todo proceso es la libertad, salvo que existan riesgos procesales como el entorpecimiento o el peligro de fuga.

“La fiscalía fundamenta el pedido de preventiva en la falta de arraigo, el peligro de entorpecimiento y la gravedad del hecho, cuyas circunstancias pueden influir en la pena en expectativa”, apuntó el magistrado.

En ese sentido, recalcó que debía analizarse la existencia de un peligro real de fuga. “La fiscalía lo funda, en primer lugar, en la falta de arraigo. Pero la defensa ha manifestado que el señor tiene arraigo. Se trata de una persona que ha nacido en Villa Mercedes, que ha vivido toda su vida en Villa Mercedes, que su núcleo familiar reside en Villa Mercedes, tratándose de una familia numerosa. Incluso, dos de sus hermanos lo acompañaron a la comisaría para entregarse. Además, tiene hijas menores que también viven en Mercedes”, detalló. Afirmando que, por lo tanto, no era posible presumir el peligro de fuga.

Respecto a la posibilidad de entorpecimiento, el juez entendió que no se dan los supuestos, teniendo en cuenta que, al otro día del hecho, Gil fue a entregarse espontáneamente a la comisaría, y que si hubiera querido entorpecer el proceso, no se hubiera presentado o hubiera intentado ocultar evidencias, como la remera que usó al momento del hecho. “Pero, hasta ahora, lo que ha demostrado en el proceso, es estar a derecho. No sólo no entorpeciendo, sino siendo proactivo, poniéndose a disposición de la justicia”, sostuvo.

En virtud de ello, rechazó el pedido de prisión preventiva; imponiéndole al imputado las siguientes reglas: prohibición de salir de la provincia sin autorización judicial; prohibición de acercarse al lugar del hecho, es decir, al complejo de departamentos de la víctima, a no menos de 300 metros; prohibición de acercamiento hacia todos los inquilinos, debiendo informar la fiscalía quiénes son las personas que habitan dicho inmueble.

Asimismo, le ordenó fijar domicilio -el que fue informado en la misma audiencia- y la firma semanal del libro de imputados ante la fiscalía, por un término de 4 meses.

Por último, el magistrado le aclaró que, de incumplir con estas reglas, estará no sólo cometiendo otro delito, esto es, el delito de desobediencia a una orden judicial; sino que la fiscalía puede solicitar una revisión por incumplimiento de conducta y, por ende, una medida de coerción más gravosa.

En desacuerdo con la resolución del juez, el Ministerio Fiscal anticipó que apelará la misma ante el Tribunal de Impugnaciones, a efectos de revisar la medida de coerción.

 

 

 

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