El texto que se debatirá a partir del martes en la Cámara de Diputados tiene casi la mitad de las páginas de las que tenía la versión original que se envió a fines de diciembre. Además del capítulo fiscal, hubo algunos cambios
Luego de varias semanas de extensas negociaciones y de cambios de último minuto por pedido de la oposición “dialoguista”, el Gobierno entregó este domingo la versión final de la ley ómnibus que se debatirá en la Cámara de Diputados a partir del próximo martes.
Menos de 48 horas antes de que comience la sesión convocada en el recinto para tratar el paquete de reformas que envió el presidente Javier Milei a finales de diciembre, se conoció el texto que efectivamente se va a discutir, el cual tiene casi la mitad de las páginas de las que tenía el proyecto original.
El cambio más importante respecto del documento que obtuvo dictamen de las comisiones la semana pasada y el que se discutirá ahora tiene que ver con la cuestión fiscal, ya que se eliminó, tal como había anticipado el ministro de Economía, Luis “Toto” Caputo, todo el capítulo en cuestión.
De esta manera, no se incluyeron los artículos referidos al blanqueo de capitales, al aumento de las retenciones, la moratoria, el adelanto de Bienes Personales, la ley de Ganancias y la nueva fórmula para calcular los haberes jubilatorios, entre otras cuestiones.
En su versión original, la Ley Ómnibus elevaba los derechos de exportación hasta un piso de 15% para los productos vendidos al exterior que hasta hoy no pagaban nada. Para soja y sus subproductos (como harina o aceite) la alícuota iba a ser del 33 por ciento.
Otros productos como hidrocarburos o minería iban a mantener las tasas vigentes, aunque se habría la puerta para incrementarlas, si era necesario, con un límite de 15 por ciento. En ese último incremento se incluían a las exportaciones industriales.
Sin embargo, todo esto quedó afuera de la iniciativa: “Hay disenso en el capítulo económico, los hemos escuchado a todos y compartimos muchos de esos reclamos. Hemos tenido que tomar decisiones incómodas para llegar a déficit cero, pero de ninguna manera queremos que por este capítulo fiscal se demore lo que creemos necesario y urgente”, explicó Caputo en su conferencia de prensa.
Tampoco está más el artículo 106 de la norma, el cual suspendía la aplicación de la fórmula de movilidad que se utiliza para actualizar los haberes por jubilaciones y pensiones, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, por ejemplo.
También se retiró la propuesta de modificación del impuesto a las Ganancias para las personas físicas, rebautizado como impuesto a los Ingresos Personales, que el Gobierno había dado a conocer pocos días atrás.
El blanqueo, en tanto, iba a ser gratuito para los montos menores a 100 mil dólares y, a partir de esa cifra, lo que se cobrara iba a ser dependiendo del momento en el que el contribuyente decidiera ingresar al régimen, estableciéndose tres etapas para hacerlo, que iban del 31 de mayo al último día de vigencia de la exteriorización de activos.
Además, en comparación con el documento original de diciembre, se bajaron de 11 a 9 las emergencias declaradas, quedando aquellos que son en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, de salud, tarifaria, energética y administrativa, pero ya no en seguridad ni en defensa.
Se mantuvieron todos los cambios que habían sido acordados en la previa a la firma del dictamen, como la eliminación del capítulo sobre la salud pública y las modificaciones en materia de defensa de la competencia, del régimen de hidrocarburos y de biocombustibles, de transición energética y de legislación ambiental, entre otros.
Asimismo, se excluyó al INTA y al CONICET de las facultades de disolución en el apartado de reorganización administrativa, por lo que el Gobierno ya no podrá modificar asignaciones específicas para esos organismos.
Por último, entre otros puntos, se quitó la facultad delegada amplia del ex artículo 13, vinculada a la competencia, y se cambiaron y limitaron las facultades sobre prórroga de jurisdicción y rescisión de contratos.
El documento final completo:
Ley bases – Version 28.01
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