Pablo Ashworth fue formalmente acusado por el homicidio de su padre, y permanecerá con prisión preventiva por otros 60 días a la espera del juicio oral.
Este jueves, el Ministerio Público Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial instó el requerimiento de apertura a juicio correspondiente a la causa por el homicidio de Jorge Eduardo Ashworth, hecho ocurrido el 4 de julio de 2023 en el campo de la víctima, ubicado en la zona rural de San Pablo.
El pedido fue realizado por la Fiscal Débora Antonella Roy Gitto, asistida por la Dra. Lorena Ohanian, quien tuvo a su cargo la instrucción de la causa.
En la audiencia desarrollada este 8 de febrero, la fiscalía sostuvo que el día 4 de julio de 2023, entre las 17:45 y 18:30 horas, aproximadamente, Pablo Santiago Ashworth disparó a su padre con un arma de fuego, lo introdujo en la camioneta de éste e incendió el vehículo con su progenitor adentro.
Luego, se comunicó con su pareja contándole que había discutido con su padre en el campo y que lo había matado.
Según el informe de la autopsia practicada por el médico forense, la causa eficiente de muerte fue: asfixia por inhalación de gases tóxicos, intoxicación, carbonización por exposición directa al fuego.
Asimismo, del informe de la Dirección General de Bomberos de la provincia de San Luis, surge como conclusión que el incendio se originó en el sector central izquierdo del vehículo, por el aporte de energía calórica de un artefacto que genera calor y que necesitó de la acción humana para ser activado.
En virtud de las constancias de la causa, la fiscalía aseguró que el accionar perpetrado por el acusado encuadra en las previsiones del artículo 80, inciso 1 del Código Penal Argentino, esto es, homicidio agravado por el vínculo, que prevé una pena de prisión perpetua para el que matare a su ascendiente. “La agravante se fundamenta en el menosprecio al vínculo de sangre que une a la víctima con el victimario”, remarcó la fiscal Roy Gitto.
Como atenuantes de la calificación legal, señaló la ausencia de antecedentes penales computables y, como agravantes, las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
“El agresor utilizó en la ejecución medios, modos y formas objetivamente adecuados para asegurar la eliminación de toda defensa por parte de su padre, buscando intencionadamente la producción de la muerte, minimizando el riesgo de defensión de la víctima aprovechando el vínculo de confianza que había, el elemento sorpresa utilizado por el mismo, que hace que a la víctima le resultara imposible defenderse”, aseguró.
Por todo lo expuesto, solicitó que, al momento de dictar sentencia, se condene al acusado a sufrir la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas procesales, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo, en perjuicio de quien en vida se llamara Jorge Eduardo Ashworth.
Finalmente, peticionó prorrogar la prisión preventiva por el término de 120 días, hasta tanto se defina la fecha para el debate oral.
Como representante del particular damnificado, intervino el Dr. Claudio Fabián Domínguez, quien adhirió a la acusación fiscal y al pedido de prórroga de la medida de coerción.
En tanto, la defensa del acusado, ejercida por el Dr. Pascual Celdrán, refirió que su teoría del caso era opuesta a la presentada por la fiscalía y, entendiendo la gravedad del hecho y que hay elementos que deben ser debatidos en juicio oral, solicitó la elevación de la causa a juicio.
Asimismo, se opuso al pedido de prórroga de preventiva, aduciendo que la fiscalía no había puntualizado cómo se produjo el hecho ni el móvil que habría llevado a su defendido a querer terminar con la vida de su padre; y que no había fundamentos para sostener la medida de coerción. Subsidiariamente, requirió al juez que, en caso de dictar la prórroga, la misma fuera por un plazo de 60 días como último término para llevar a cabo el debate oral.
Luego de tener por admitida e incorporada la prueba presentada por las partes, el juez resolvió tener por formulada la acusación en contra de Pablo Santiago Ashworth, elevar la causa a juicio y prorrogar la prisión preventiva por el plazo de 60 días, considerando que no restaba evidencia por reunir por parte de la fiscalía y que era necesario imprimir celeridad a la causa para resolver la situación procesal del acusado de manera definitiva.
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