Este martes, el Tribunal integrado por los Dres. Daniel Sanchiño, Sandra Piguillem y María Claudia Uccello declaró culpable a un hombre por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y lesiones leves agravadas por ser cometidas por un hombre a una mujer mediando violencia de género, en concurso real; y lo condenó a sufrir la pena de 7 años de prisión.
Extrañamente, la información del Poder Judicial no dio a conocer la identidad del condenado.
El hecho sucedió el 4 de junio de 2022 cerca de las tres de la madrugada, cuando el imputado entró con un arma de fuego por la ventana de la vivienda de su ex pareja -ubicada en calle Los Mandarinos 125, al sur de la plaza principal de Carpintería-, gatilló varias veces, agredió con golpes de puño a su ex y por medio de un disparo, hirió a la actual pareja de la mujer.
En la ronda de alegatos el Fiscal de Juicio de la Tercera Circunscripción Judicial, Dr. Mario Néstor Zudaire sostuvo que las pruebas documentales, conformadas por el acta del levantamiento, informes médicos y declaraciones coincidentes del hecho, permitieron asegurar que el acusado es quien cometió el delito.
Mientras que la Fiscal de Instrucción Nº 1 de la Tercera Circunscripción, Dra. Débora Roy Gitto, hizo hincapié en las lesiones contra la mujer, las que consideró agravadas por ser cometidas en un contexto de violencia de género. Al respecto, señaló que la damnificada antes de su separación sufrió violencia psicológica, física y económica por parte del agresor, con quien mantuvo una convivencia.
Por tanto, pidió al Tribunal que al momento de resolver tenga en cuenta las normas que amparan a la mujer como la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belém Do Pará”. Finalmente solicitó 10 años de prisión por el delito de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y lesiones leves agravadas por violencia de género.
Por su parte, el Defensor Oficial en lo Penal, Dr. José Luis Guiñazú, sostuvo que la totalidad de la prueba documental no ha sido reconocida, según lo indica la ley.
Además agregó que no hubo prueba testimonial, que no se realizaron pruebas de parafina para constatar restos de pólvora en su defendido, en la mujer y en la pareja actual de la misma. También añadió que no se secuestró el arma y que el damnificado se contradijo en sus declaraciones.
En este marco, el Defensor aseguró que la Fiscalía no acreditó su teoría del caso, por lo que solicitó al Tribunal la absolución del imputado por In dubio pro reo (en caso de duda, a favor del acusado).
Mas noticias
DESPUÉS DEL VERANITO, ESTA SEMANA DESCIENDE LA TEMPERATURA
LA PUNTA: CINCO PERSONAS HERIDAS EN BRUTAL ACCIDENTE
CONFIRMAN QUE LA VENTA DE LA CASA DE SAN LUIS SE HARÁ EL 6 DE DICIEMBRE