27 julio, 2024

CASO AMANCAY: ORDENAN LA ELEVACIÓN A JUICIO POR HOMICIDIO SIMPLE CON DOLO EVENTUAL

El juez subrogante del Juzgado de Garantía N° 2, Juan Manuel Montiveros Chada, ordenó la elevación a juicio de la causa en la que Jonathan Sandoval está acusado de atropellar con su camioneta Toyota Hilux a Rocío Amancay Pedernera y provocar su muerte a raíz de politraumatismos que le provocó el impacto.

La audiencia de control de acusación se realizó este miércoles y el Fiscal de Instrucción Nº 3, Esteban Roche, ratificó el pedido de 16 años de prisión por homicidio simple con dolo eventual.  Roche dijo que esta acusación provisoria se realizó desde el inicio y se pudo sostener a lo largo de la acusación.

“Entendemos que Sandoval no estaba en ningún tipo de condición para manejar la camioneta. El día de los hechos, venía de tener un viaje a Córdoba, había llegado a las 20 horas.; a las 21 horas ya estaba en una juntada con amigos; a las 3 de la madrugada en un boliche y a las 4:15 se produce el hecho, incluso previamente pasó un semáforo en rojo”.

El Fiscal agregó que, aunque “el imputado se representó el peligro de manejar en ese estado, se mostró indiferente con las consecuencias”.

La defensa técnica de Sandoval, integrada por los abogados Marcos Juárez y Ramiro Rubio, se opusieron a la calificación legal y al monto de la pena.

Luego de la elevación a la Fiscalía de Juicio, el Colegio de Jueces tiene entre 20 días y 2 meses para fijar fecha de juicio, por lo que se prevé que el debate oral se realice durante la primera mitad de este año.

El hecho ocurrió el sábado 29 de julio de 2023 entre las 4:15 y 4:30 de la madrugada en la Avenida Santos Ortiz, a la altura del Barrio Tibilleti. Rocío Amancay Pedernera circulaba en una motocicleta 110 centímetros cúbicos y volvía de trabajar. Ambos rodados transitaban en la misma dirección, de oeste a este.

La figura penal del homicidio simple se da cuando una persona, con dolo o intención pone fin a la vida de otro ser humano sin que concurra ninguna circunstancia agravante de la pena. El artículo 79 del Código Penal de la Nación Argentina (C.P) establece: “Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena”. El dolo se configura cuando el sujeto activo del delito tiene el conocimiento y la voluntad de producir la muerte de otra persona mediante su accionar.

 

 

 

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