27 julio, 2024

FUERTE ACUSACIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTRALOR MUNICIPAL CONTRA LA JUEZA DE FALTAS

En las últimas semanas trascendió una grave controversia que se generó entre la mayoría opositora del órgano de contralor de Villa Mercedes y la titular del Tribunal Municipal de Faltas, que llegó a consideración del propio Concejo Deliberante.

La nueva integración del Tribunal de Contralor Municipal resolvió por mayoría denunciar a la jueza municipal Mónica Fernández por “obstrucción deliberada”, lo que podría constituir motivo de juicio político.

Todo surgió a partir de que el Tribunal de Contralor Municipal requirió una información y la jueza resolvió no enviarla, así de simple y grave.

Concretamente, el TCM requirió el envío de copias simples del expediente “POOL BAR CAYETANA- DIAZ SILVIA VERONICA S/INFRACCION ART.112 C.M.F.- ORD 978/15”, comercio sobre el cual pesan varias denuncias de vecinos, y que es colindante con el citado órgano de control.

Ante el requerimiento, la jueza Municipal de Faltas Mónica Fernández respondió que el expediente “…se encuentra en etapa de apelación la que será elevada (sic) ante la cámara municipal ad-hoc… “, en virtud de haberse recurrido la Sentencia definitiva, y acto seguido arguye que “…debo manifestar que el Código Municipal de Faltas garantiza el derecho de los justiciables al prever distintos recursos ante la Cámara de Apelaciones ad- hoc (art. 84 C.M.F.) que es el órgano competente para controlar la legalidad de los actos llevado a cabo ante este T.M.F…” .

Frente a esta respuesta, los contralores opositores Miguel Ferrero y Alejandra Porcel expresan: “Si bien la Sra. Juez de Faltas Municipal evacua la nota dirigida en tiempo y forma, no es menos cierto, que primeramente contaba con el Expte. aun en su poder, motivo por el cual podría haber cumplido el requerimiento; esto es el envío de copias simples, y segundo y no por ello menos importante con la última manifestación detallada se extralimita, ya que no es voluntad de este T.C.M. controlar la legalidad de los y/o de sus actos dictaminados en dicho expediente, sino tener a la vista el expediente en uso de las facultades previstas en el artículo 89 de la Carta Orgánica Municipal “…control de la legalidad administrativa…”.

Por ello, con fecha 4 de abril emitieron la Resolución 03/24, que consta de un artículo: “1°) Dar cumplimiento al artículo 15 inciso 7 de la Ordenanza 1217-0/2000, por considerar que se encuentran reunidos los extremos indicados en el mismo ya que la actuación de la Sra. Juez de Faltas Municipal constituye una obstrucción deliberada que perjudica la actuación del Tribunal”.

DETALLE

La Ordenanza N° 1217 indica lo siguiente:

Art.15º) El TRIBUNAL DE CONTRALOR MUNICIPAL actuará:

a) A pedido de partes.

b) A instancia del Honorable Concejo Deliberante, del Departamento Ejecutivo Municipal, del Juez Municipal de Faltas y/o Entes Descentralizados.

c) De oficio.

Para el cumplimiento de sus funciones podrá:

Inciso 7.- Pronunciarse en toda otra cuestión que pueda actual o eventualmente afectar el patrimonio municipal, poniendo en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante cualquier obstrucción deliberada que perjudique la actuación del Tribunal.

Ver: Resolucion Nro. 3-2024-TCM

 

 

 

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