12 diciembre, 2024

“CONTROVERSIA EN SAN LUIS AGUA: ¿DESCONOCIMIENTO O MOTIVACIÓN OCULTA?”

El portal Depolítica.com acaba de destapar una olla que podría costarle la cabeza al titular de San Luis Agua, si los hechos son tal y como los describe.

Sucede que el funcionario ha delegado a un estudio legal la representación del organismo en una demanda por apremios, función que le corresponde ejercer a Fiscalía de Estado.

El artículo 237 de la Constitución Provincial es claro: el Fiscal de Estado tiene la responsabilidad de defender los intereses de la Provincia. Además, el inciso 2 de dicho artículo establece que la Fiscalía de Estado es una parte legítima y necesaria en los juicios contencioso-administrativos y en cualquier controversia judicial o administrativa que pueda afectar los intereses provinciales.

Esta claridad constitucional está en el centro de una situación peculiar en un organismo del Estado provincial. Específicamente, la decisión del Presidente de San Luis Agua, Hugo Guzmán Durán, de delegar la representación legal en un juicio de apremio tributario a dos abogadas, Cecilia Fiori y Cynthia Savino, ha suscitado preguntas.

¿Por qué un funcionario con la experiencia de Guzmán Durán asumiría una tarea que corresponde a la Fiscalía de Estado? ¿Es posible que las abogadas Fiori y Savino no estén al tanto de lo que establece la Constitución? ¿Se trata de un desconocimiento de la normativa o hay alguna otra motivación detrás de esta decisión?

La situación comenzó cuando Fiori y Savino se presentaron en un juicio de apremio, argumentando que tenían un poder para juicios otorgado por el presidente de San Luis Agua. Sin embargo, el juez les pidió que acreditaran personería, ya que el poder provenía de San Luis Agua y no del Fiscal de Estado, según el artículo 123 del Código Tributario Provincial.

Este hecho es aún más extraño si se considera que el artículo 91 de la Ley Impositiva establece la aplicación de las disposiciones del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificaciones, así como la Ley Nº VI-0522-2006 sobre Ejecutores Fiscales Externos, para el cobro judicial de deudas provenientes de multas firmes impuestas por organismos del Poder Ejecutivo Provincial, incluidas las de San Luis Agua.

La misma ley indica que la Dirección Provincial de Ingresos Públicos debe llevar un registro de las obligaciones informadas por los organismos del Poder Ejecutivo Provincial. En este contexto, cualquier deuda con San Luis Agua, como la de quienes compran agua cruda (particulares o cooperativas de agua), debería ser notificada a Rentas para iniciar el correspondiente juicio de cobro.

Además, la Ley de Moratoria impulsada por el Gobierno también ratifica esta obligación. No obstante, en este caso, la deuda no fue notificada a Rentas ni se le dio intervención al Fiscal de Estado. En su lugar, se otorgó el poder a Fiori y Savino para llevar a cabo los juicios de cobro, lo cual resulta ciertamente inusual.

La decisión de Guzmán Durán de otorgar esta representación legal a Fiori y Savino recuerda el escándalo de 2022 que involucró una denuncia penal contra el ex ministro de Gobierno, Fabián Filomena. En ese caso, un acuerdo entre las juezas del Superior Tribunal, Carolina Monte Riso, Cecilia Chada y la ex jueza Lilia Novillo, permitió que el estudio jurídico LEG, vinculado públicamente al ex ministro de Alberto Rodríguez Saá, ejecutara las tasas judiciales.

Todo esto plantea serias dudas sobre las verdaderas motivaciones detrás de la decisión de Guzmán Durán y las implicaciones para la transparencia y el cumplimiento de la normativa provincial. (Fuente: Depolitica.com)

 

 

 

 

 

 

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