Entre sus considerandos, el Alto Cuerpo Judicial consideró que “existen limitantes normativas, presupuestarias y funcionales que obstruyen la efectiva vigencia de la independencia del Poder Judicial que garantiza, en forma expresa, la Constitución de la Provincia“. Tras definir como “insuficientes los recursos presupuestados” para 2024, exhibe una tabla de los ingresos que percibe el personal que se desempeña en la justicia, donde consta que casi el 50% se encuentra en niveles inferiores al costo de la canasta básica ($873.169).
Compara también la remuneración establecida en San Luis para un juez de Cámara con 20 años de antigüedad (apenas poco más de $2.000.000), lo cual ubica a la provincia muy por debajo de la media nacional ($4.488.370); apenas por encima de Santiago del Estero y La Rioja.
A los fines de hacer efectivo el fortalecimiento de la autonomía financiera, que es el fundamento de toda reforma y modernización del Poder Judicial, el artículo 1° del proyecto propuesto incorpora como financiamiento del servicio de justicia “El CINCO POR CIENTO (5%) de la totalidad de Fondos de Coparticipación Federal que perciba la Provincia de San Luis. La Ley de Presupuesto Anual incrementará dicho porcentaje si las necesidades funcionales del Poder Judicial de la Provincia así lo exigen”.
Así lo dio a conocer el Superior Tribunal de Justicia en su sitio web, en referencia a la propuesta presentada días atrás al ante el Vicegobernador, Dr. Ricardo Endeiza, en el que se expone una cruda radiografía del estado actual del Poder Judicial en cuanto al presupuesto del que dispone.
Se trata del Proyecto de Ley de Fortalecimiento de la Autonomía financiera, económica y funcional del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, de conformidad a lo establecido por los Artículos 192, 198, 218 y concordantes de la Constitución de la Provincia y Arts. 5, 31 y concordantes de la Constitución Nacional.
Asimismo, con el objeto de transparentar las asignaciones de recursos, el articulo 2° dispone que “La Tesorería General de la Provincia transferirá automáticamente, en forma diaria, a una cuenta específica del Poder Judicial, el monto de los fondos de Coparticipación Federal…”.
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
En los apartados del presente proyecto, el Alto Cuerpo Judicial consideró que existen limitantes normativas, presupuestarias y funcionales que obstruyen la efectiva vigencia de la independencia del Poder Judicial que garantiza, en forma expresa, la Constitución de la Provincia:
“El Poder Judicial tiene todo el imperio necesario para mantener su inviolabilidad funcional e independencia de los otros Poderes del Estado” Art 198 C.P.
“La ley puede organizar un sistema de percepción de gravámenes por el propio Poder Judicial, tendiente a acordarle plena autonomía financiera, económica y funcional” Art 218 C.P.
Asimismo, tampoco se cumple con la previsión del Art. 192 del referido texto constitucional que prescribe en forma expresa que…
“Los magistrados judiciales gozan de una retribución mensual y, no puede ser disminuida salvo los descuentos previsionales y de carácter general, mientras permanecen en sus funciones… y, en ningún caso, un miembro del Superior Tribunal de Justicia, cobra una retribución inferior a la que perciba el funcionario mejor remunerado del Estado Provincial, salvo el titular del Poder Ejecutivo”.
Que si bien el Art.1° la Ley IV-0088-2004 dispone que el Poder Judicial de la Provincia de San Luis funcionará con plena autonomía económica, financiera y funcional, no obstante, lo cierto es que, según el Presupuesto del Poder Judicial aprobado para el ejercicio 2024, los recursos dispuestos representan solo un 21% del total de los Recursos Presupuestados, correspondiendo el 79% restante a Aportes del Tesoro Provincial, situación que afecta gravemente la plena autonomía financiera, económica y funcional del Poder Judicial.
La Ejecución Presupuestaria de Recursos del Poder Judicial, a julio de 2024, se compone de un 33,74% por recursos dispuestos por el art. 5 de la Ley N°IV-0088-2004 y un 66,26% por Aportes del Tesoro Provincial, en consecuencia, corresponde señalar que los Aportes del Tesoro se mantienen constantes en la ejecución Presupuestaria, mientras que los Recursos del art. 5 son variables, permitiendo este excedente variable cubrir los gastos de funcionamientos del Poder Judicial.
Al respecto, amplios sectores del arco político y entidades intermedias y profesionales se han expresado públicamente en favor de la autonomía financiera del Poder Judicial.
La relación entre la restricción de recursos financieros con la ineficiencia operativa estructural que se endilga a la Justicia es directa, a saber: designaciones de agentes, adecuaciones en el sistema edilicio, innovación en el sistema informático, fortalecimiento de oficinas de gestión unificada y demás reformas administrativas que requieren de un adecuado financiamiento.
Con este escenario, resulta imposible la implementación de una política salarial por parte del Superior Tribunal de Justicia que responda a la idoneidad, responsabilidad y profesionalismo que se le exige a magistrados, funcionarios y personal judicial.
De hecho, las remuneraciones del Poder Judicial de San Luis se sitúan por debajo de la media nacional como se acredita con el informe del Instituto de Investigación Judicial de la Federación Argentina de la Magistratura y Función Judicial.
En tal sentido, recobran plena actualidad las palabras del convencional constituyente José Benjamín Gorostiaga en la Convención Constituyente de 1853, quien con certeza afirmó: “…no hay poder sin recursos, ni Estado sin Tesoro.”
Esta regla básica de finanzas públicas referida a la política y al ejercicio del poder, en la Argentina contemporánea, resulta de plena actualidad con referencia al Poder Judicial de la Provincia, se puede decir que no hay Justicia, ni Poder Judicial independiente sin recursos suficientes ni facultad plena para disponer de ellos.
En síntesis, la disponibilidad de recursos financieros favorece la optimización de los recursos humanos, su profesionalismo, la eficiencia de las funciones judiciales y administrativas, de infraestructura y de sistemas informáticos que conforman el Poder Judicial de la Provincia, concluye la síntesis publicada por el STJ.
VER: PROYECTO COMPLETO
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