11 octubre, 2024

FUNDAMENTARON LA INADMISIBILIDAD DEL JUICIO ABREVIADO PARA CAUSA DE ABUSO SEXUAL

El martes pasado el Tribunal integrado por los Dres. Mauro D´Agata Henríquez, Fernando Julio De Viana y la Dra. Daniela Estrada resolvió declarar inadmisible la propuesta de juicio abreviado en la causa que involucra al entrenador de basquet acusado por abuso sexual con acceso carnal reiterado y corrupción de menores, agravado por la edad de la víctima, figuras éstas en concurso real y en calidad de autor (Arts. 45, 119 3er párrafo, 125 2do párrafo y 55 del Código Penal), en perjuicio de la niña.

Este Tribunal, a los fines de resolver el acuerdo propuesto la semana pasada por la Fiscalía de Juicio interviniente –  de manera conjunta con la Defensa y con conformidad del imputado-  para finalizar la causa mediante el procedimiento de juicio abreviado – en los términos del art.234 de la ley ritual-; acuerdo que consistía en resumidas cuentas en el reconocimiento de la autoría que se le endilga y el cumplimiento de una pena de 13 años de prisión efectiva, fundamentó su negativa por mayoría con algunas de las siguientes consideraciones:

– Del detalle de los hechos relatados por el Ministerio Público Fiscal, las particularidades del caso concreto y los elementos de prueba ofrecidos, no se aprecia lo suficientemente claro (con la certeza requerida en esta instancia del proceso) la coincidencia indudable con la pretensión punitiva del órgano acusador (13 años de prisión) para el delito que se le endilga al acusado. “Tiene que existir una proporcionalidad entre la gravedad del delito y la pena, el que solo puede darse de manera efectiva luego del análisis de la prueba de la causa (…) En el caso concreto nos encontramos ante la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos”, consideraron.

– Este caso debe abordarse con perspectiva de género, “no solo porque los Jueces debemos estar en consonancia con los compromisos asumidos por el Estado en los instrumentos internacionales que abordan la temática como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Belem do Pará, la Ley 26.485 de Protección de Integral a las Mujeres, sino también porque ello contribuye a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva”, Además en el presente caso  “la víctima además de ser menor de edad, es mujer y la cuestión de género es considerada por las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, fundamentó la Dra. Estrada.

En definitiva se concluyó, que no se dan las condiciones para acceder al pedido de juicio abreviado, por lo que el trámite deberá proseguir de acuerdo a lo dispuesto en el art. 236 del Código Procesal Penal, quedando inhibido el Tribunal para continuar entendiendo en la causa.

ARTÍCULO 236.- INADMISIBILIDAD. Cuando el Juez estime que el acuerdo no cumple con los requisitos legales, el fiscal deberá continuar el procedimiento según el trámite ordinario, remitiéndose a otro Juez o Tribunal. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al fiscal durante el juicio, ni la admisión de los hechos por parte del imputado podrá ser considerada como reconocimiento de culpabilidad.

Es decir que, la Oficina Judicial del Colegio de Jueces – quien tiene en su dirección a la Dra. Karina Cabral – deberá arbitrar los medios para conformar un nuevo Tribunal y fijar la fecha de inicio para su juicio oral.

 

 

 

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