El hecho sucedió el 9 de septiembre y la imputada habría realizado extracciones de dinero y una compra en el supermercado con una tarjeta de débito, propiedad de otra persona.
La audiencia de formulación de cargos se desarrolló en el Juzgado de Garantía Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Santiago Ortiz. Como secretaria intervino la Dra. Daniela López Martin.
El Ministerio Público Fiscal –representado en esta oportunidad- por la Dra. Andrea Court y el Dr. Marcelo Palacio Fernández- relató que el pasado 9 de septiembre la imputada habría realizado extracciones de dinero de una cuenta bancaria y una compra en un supermercado con una tarjeta de débito hurtada, la cual sería de propiedad de la denunciante.
La damnificada tomó conocimiento de la falta de dinero y de su tarjeta cuando asistió al banco día siguiente. Al consultar los últimos movimientos, se percató de la compra en un supermercado, asistió al lugar donde le ofrecieron las imágenes registradas y reconoció a la mujer que prestaba servicios en su domicilio.
La Defensa, ejercida por las Dras. Eliana Pradel y Laura Fornero –Defensora Oficial Penal y Defensora Adjunta respectivamente- manifestó que en esta audiencia se anoticia de los hechos y que iniciarán su propia investigación. Por otro lado, dijo que teniendo en cuenta el tenor y las características del hecho, se evaluará y analizará la posibilidad de una reparación del daño.
El Dr. Santiago Ortiz formuló cargos por estafa especializada por el uso de tarjeta de crédito y débito hurtada (art. 173 inc 15 y 45 del Código Penal).
En una segunda parte de la audiencia, se analizó sobre las medidas de coerción. El Ministerio Público Fiscal solicitó la medida más gravosa, mientras que la Defensa se opuso y pidió que se rechace.
La Dra. Eliana Pradel solicitó la nulidad de la detención. En sus argumentos explicó que se trató de un procedimiento arbitrario.
Luego de la exposición de las partes, el Juez declaró la nulidad de la detención, entre sus argumentos mencionó que no se cumplió con el procedimiento y dispuso la libertad de la imputada sin perjuicio al sometimiento del proceso.
Ordenó la prohibición de acercamiento y de contacto por todo cualquier medio con la damnificada por el término de cuatro meses y tuvo presente la posibilidad del ofrecimiento de una reparación integral del daño.
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