16 marzo, 2025

CONTROVERSIA POR UN LOCAL DE ESPARCIMIENTO Y SHOWS EN VIVO EN VILLA MERCEDES

Desde hace varios meses se viene dirimiendo un conflicto entre el propietario de un local donde se realizan espectáculos musicales y artísticos y un vecino que se queja por ruidos molestos y otros inconvenientes.

El lugar de la polémica es “Angosto Bar” y está ubicado en General Paz 1396, en Villa Mercedes.

Los cuestionamientos son que el local comercial no estaría habilitado para organizar este tipo de espectáculos, que se suelen realizar distintos días a la semana, lo que provoca molestias por el elevado sonido y por inconvenientes que ocasiona en el ingreso el público asistente.

El tema ha sido denunciado ante el Tribunal de Faltas por varios vecinos, indicando que el local no debería estar habilitado en barrio Estación, por tratarse de una zona residencial, indicando que les afecta su “ambiente y derecho al descanso”. Uno de ellos, Juan Carlos Lucero, discapacitado, acusa además su molestia no sólo por los ruidos sino porque los automóviles obstaculizan la salida de su domicilio, además de asegurar que hacen sus necesidades o dejan desperdicios y botellas tiradas sobre su vereda.

Incluso han presentado numerosas notas al propio intendente municipal Maximiliano Frontera.

Sin embargo, en el procedimiento de investigación seguido por el Tribunal de Faltas, el propietario afirmó contar con habilitación municipal hasta marzo de 2025, que lo autoriza para funcionar como “bar, restaurante, realizar shows en vivo y expender bebidas alcohólicas”.

No obstante algunos arreglos efectuados en el local, sucesivas inspecciones de Control Urbano detectaron que los ruidos que se generan en el local exceden los parámetros permitidos por la legislación vigente.

De todos modos, se constató que sí estaba habilitado, pero como “bar con difusión musical”, no para espectáculos ni shows en  vivo.

Finalmente la jueza le aplicó una sanción de 400 Unidades de Multa por los ruidos molestos. También ofició al área de Planeamiento Urbano para que arbitre e instruya la revisión del procedimiento de inspección y verificación de los requisitos legales para la habilitación comercial.

Por otro lado, suspendió la actividad comercial de espectáculos y shows en vivo por el plazo de diez días y requirió a Control Urbano que controle la actividad de difusión musical, “especialmente en horarios nocturnos, de descanso”, algo que suena obvio porque es el horario de funcionamiento del local.

La sentencia es el 2 de agosto del corriente año, pero el local sigue funcionando y los vecinos se siguen quejando, presentando nuevas denuncias y sin saber ya qué hacer para que disminuyan los ruidos y los problemas que les ocasiona a su diario vivir.

El conflicto ha llegado también a la órbita del Tribunal Municipal de Contralor, que ha solicitado las actuaciones al Tribunal de Faltas y se encuentra analizando el tema, toda vez que el art. 95° de la Carta Orgánica indica que entre sus atribuciones se encuentra “fiscalizar las actuaciones de los Funcionarios y Autoridades Administrativas, el honesto desempeño de la función pública y asegurar una eficiente protección de los derechos del ciudadano frente al Poder Público”.

 

 

 

 

 

 

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