1 diciembre, 2024

PERSPECTIVA DE GÉNERO: RECHAZAN DESALOJO DE UNA MUJER DE UNA VIVIENDA FAMILIAR

La Justicia no hizo lugar a la acción pretendida por un hombre que compró un inmueble, donde habitaba la ex mujer del vendedor. La mujer no había prestado la conformidad para la operación comercial conforme lo previsto en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 456 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que “ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella”, la Justicia rechazó una demanda por desalojo presentada por un hombre que compró un inmueble donde residía la ex mujer del vendedor.

La resolución, dictada por la Dra. Cynthia Alcaraz Díaz, –Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial-  fue confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral, Sala Civil, integrada por las Dras. María N. Chada y Teresa de L. Maletto.

Al presentar la demanda, el actor  relató que en fecha  julio del 2017 adquirió un inmueble, en el cual se encontraba viviendo la demandada – ex mujer del vendedor-. Aclaró que el bien era propio del vendedor, adquirido con anterioridad al matrimonio.

Según los datos aportados en el expediente por el abogado del actor, el hombre  había adquirido la vivienda con la finalidad de trasladarse desde otra ciudad a Villa Mercedes,  por lo que, una vez realizada la compra,  comenzó gestiones personales a los fines de que la demandada entregara la vivienda.

El inmueble  objeto del litigio constituyó el hogar conyugal donde  transcurrió  la  vida familiar de la mujer a lo largo de los años.

A la hora de resolver, la Dra. Alcaraz Díaz contempló lo previsto en el Artículo 456 del Código Civil y Comercial que establece que “ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar”.

La resolución de la Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial fue abordada con perspectiva de género y en ese sentido, menciona a la Ley Micaela, promulgada el 10 de enero de 2019, que estableció la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

En el mismo sentido se expidió Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral. En este caso, las Dras. María N. Chada y Teresa de L. Maletto también destacaron la necesidad de abordar la causa con perspectiva de género “siendo que lo que se debate es el desalojo dela vivienda en la que la demandada ingresó a vivir con fundamento en la convivencia familiar y posterior matrimonio”.

Asimismo, destacaron el espíritu de la norma (Art. 465 del Código Civil y Comercial), que busca a través del asentamiento conyugal la protección de los derechos sobre la vivienda familiar.

La sentencia de la Dra. Alcaraz Díaz, rechazó la pretensión de desalojo como acción personal en virtud de lo dispuesto en el Art. 456 del Código Civil y Comercial.

Cabe señalar que la perspectiva de género debe ser considerada en todas las figuras legales. Asimismo, agregó que, si bien de esta se desprenden otras cuestiones para resolver, en esta causa correspondió abordar solamente el asunto de Desalojo, explicó a este medio la Dra. Cynthia Alcaraz Díaz.

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CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN  ARTÍCULO 456. Actos que requieren asentimiento Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella. El que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto o la restitución de los muebles dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, pero no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial. La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

 

 

 

 

 

 

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