El Tribunal de Impugnaciones de la Primera Circunscripción rechazó un recurso de apelación interpuesto por la defensa de Leandro Joel Oses, imputado como coautor del delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte, junto a Ricardo Adrián Rodríguez. La presentación del abogado defensor Miguel Ángel Orozco fue en contra de la resolución de la Jueza de Garantías Nº 4, Natalia Lazarte Otero, emitida el 24 de septiembre pasado, quien hizo lugar al pedido de la Fiscalía de ampliar la imputación contra los dos acusados.
Orozco argumentó que la resolución de la magistrada carecía de fundamentación suficiente ya que no explicó en cuál prueba o de cual argumento lógico surgiría que su representado abusó sexualmente de Zoé Pérez para luego matarla conjuntamente con Ricardo Rodríguez.
Según el abogado, la acusación inicial atribuía a Oses la coautoría de un homicidio, y su ampliación a la de un delito de abuso sexual carecía de respaldo probatorio. Afirmó que la jueza asumió sin evidencia concluyente la hipótesis de la Fiscalía, lo que vulneró el derecho de defensa de su representado y justificó, a su entender, la nulidad de la resolución.
La Fiscalía, en contraposición, defendió la ampliación de cargos y fundamentó que, en esta fase de investigación, no se requiere certeza absoluta sino una base de probabilidad, dado que el caso aún se encuentra en la etapa de investigación preparatoria. Señaló que la plataforma fáctica no se modificó, sino que la calificación se ajustó de acuerdo al artículo 124 del Código Penal, y consideró que la defensa no presentó agravios sustanciales contra la resolución de la Jueza de Garantías.
La querella, por su parte, adhirió completamente a la postura de la Fiscalía, y solicitó también el rechazo de la apelación.
Finalmente, el Tribunal de Impugnaciones, integrado por Jorge Sabaini Zapata, Yanina Del Viso y Laura Molino, resolvió rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución del Juez de Garantías Nº 4, con lo que se mantiene así la ampliación de imputación por el delito de abuso sexual seguido de muerte en el marco de la causa.
“Debemos afirmar que la resolución del Juez de grado resulta ajustada a derecho, habiendo sido debidamente fundada, por lo que corresponde que sea confirmada, rechazando en consecuencia el recurso de apelación impetrado por la defensa de Leandro Joel Oses por el cual se requería la declaración de nulidad de la modificación y/o ampliación de la acusación efectuada en la presente causa en los términos del artículo 121 del CPP”, dice un extracto de la resuelto por el tribunal, emitido el 4 de noviembre pasado.
El artículo 121 del nuevo Código Procesal Penal establece que cuando la fiscalía, luego de avanzar en la investigación, decide cambiar o agregar nuevos hechos a la acusación que había hecho originalmente, tiene que convocar nuevamente al acusado para informarle de esos cambios o nuevas acusaciones, bajo las mismas reglas que se aplican cuando se hace la acusación inicial.
El hecho que se investiga ocurrió entre el 19 y 20 de febrero de 2024 en la localidad de La Toma, a 80 kilómetros de la capital puntana. Ese día, entre las 10 y 11:30 horas, Zoe fallece dentro de la vivienda que alquilaba Rodríguez, ubicada sobre la calle Inti Huasi, en el barrio Barrancas.
De acuerdo a los datos que pudo recabar la Fiscalía, doce horas antes, Zoe se encontraba en el Club Pringles con Rodríguez y Oses. Tomaban mate y miraban un partido de vóley. A las 22:40 horas se retiran del lugar junto a una amiga, quien se ofrece a llevarlos a una plaza. Luego, la víctima, Oses y Rodríguez se van hacia la casa de uno de los imputados. En ese lugar hay una vivienda principal y más atrás, un pequeño departamento. Allí fue vista con vida por última vez Zoe Pérez.
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