1 diciembre, 2024

ABSUELVEN A ACUSADO DE HOMICIDIO Y ORDENAN SU INMEDIATA LIBERTAD

Un tribunal integrado por jueces del Colegio de la Primera Circunscripción absolvió a Luis Alberto Farías por el retiro de la acusación fiscal (en los términos de los artículos 15 y 197 del Código Procesal Penal y del 120 de la Constitución Nacional). Luego de escuchar la decisión de los jueces, el peón rural de 34 años recuperó su libertad.

Farías llegó a juicio acusado del delito de homicidio criminis causa, una figura penal que contempla la muerte de una persona con el propósito de facilitar la comisión de otro delito o para asegurar la impunidad del autor. Sin embargo, la prueba presentada durante el proceso no logró alcanzar la certeza requerida para una condena en el marco de un estado de derecho.

La causa traída a debate se inició el 28 de diciembre de 2022 a partir de un llamado al Centro de Emergencias por un fuerte olor nauseabundo proveniente de la vivienda en la que residía Ramón López, de 70 años, y que se componía de una precaria construcción sobre la margen sur de la Ruta 147 de la capital puntana, en el barrio Juan Gilberto Funes. La denuncia fue realizada por un vecino del lugar, quien además dijo que hacía varios días que no veía al propietario del domicilio.

El tribunal a cargo del debate estuvo integrado por Adriana Lucero Alfonso, Ariel Parrillis y Julio Fernando De Viana. Como fiscal de Juicio actuó Virginia Palacios y la defensa de Farías fue representada por Damián Aguilera, Adolfo Cafieri y María Alejandra Zunini.

En la etapa de alegatos, la fiscal Virginia Palacios dijo que no podía sostener la acusación contra el acusado porque no tenía certezas sobre cómo y cuando ocurrieron los hechos. “Tenemos un hecho grave, con una fecha que no la sé y con una investigación deficiente. No puedo sostener la acusación ni decir que mi teoría del caso es sustentable y tampoco he podido construir la certeza de que Farías mató a la víctima”, expresó la fiscal de Juicio N° 1.

Según las pericias realizadas por el Departamento de Homicidios, el cadáver estaba en avanzado estado de descomposición, atado de pies y manos con nudos característicos, y con el rostro tapado. La autopsia, realizada por la Doctora Marcela Gómez, concluyó que la causa de muerte fue asfixia por sofocación y situó el deceso entre el 14 y el 21 de diciembre de 2022.

“Hay testigos que ubican a López vivo el 18 de diciembre. Él tenía una vida social muy activa y mucha gente pasó por la casa. La certeza que tenemos es que el 17 de diciembre Farías se encontraba en Monte Comán”, abundó la fiscal.

El celular de la víctima fue rastreado el 16 de diciembre de 2022 en Beazley y un día después en Monte Comán. A través del Departamento de Investigación de Delitos Complejos del Poder Judicial, se pudo determinar que el teléfono estaba en poder de Néstor Zubeldía, quién informó que se lo había comprado a Farías, a fines de diciembre, por $6000.

La defensa de Farías, representada por Adolfo Cafieri y María Alejandra Zunini, valoró la “lealtad procesal de la Fiscalía” y celebró que no haya “forzado la acusación”. “La investigación fue ineficiente e insuficiente por lo que pedimos la absolución e inmediata libertad de nuestro defendido”, dijo Zunini en su alegato.

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El principio de objetividad y el rol del Ministerio Público Fiscal.

El artículo 120 de la Constitución Nacional establece la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal, cuya misión es promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad. Este principio implica que los fiscales deben actuar con objetividad, valorando tanto las pruebas que sustentan la acusación como aquellas que podrían exonerar al imputado. En este marco, el retiro de una acusación refleja el cumplimiento del deber de objetividad, evitando continuar con procesos judiciales cuando las pruebas disponibles no resulten suficientes o concluyentes para sostener la imputación.

 

 

 

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