Eliana Claudia Manzur fue declarada culpable del delito de homicidio calificado por la alevosía en perjuicio de Julio Daniel Lucero, su esposo, y condenada a prisión perpetua. Los otros dos acusados en la causa, Julio y Daniel Lucero, hijos de la mujer y de la víctima, fueron absueltos por el beneficio de la duda.
Así lo resolvió este viernes a la tarde un tribunal del Colegio de la Primera Circunscripción e integrado por Gustavo Ariel Parrillis en la presidencia y María Eugenia Zavala Chacur y Adriana Lucero Alfonso en las vocalías.
Respecto a la formación de compulsa solicitada para la investigación de la posible participación criminal de Julieta Lucero, siendo titular de la acción el Ministerio Publico Fiscal conforme art. 120 de la Constitución Nacional y art. 85 del C.P.P, el tribunal ordenó que deberá, por conducto de ese Ministerio Fiscal, arbitrar y efectuar las medidas que estime corresponder. No obstante, puso a disposición las constancias del debate oral y las partes pertinentes.
Esto se debe a que, durante la primera audiencia del nuevo juicio, Julieta Lucero, hija de la víctima y que al momento del hecho tenía 16 años, se auto incriminó por el homicidio de su padre. En su declaración, admitió haber disparado la carabina calibre 22 mientras su progenitor dormía. Dijo que lo hizo porque estaba cansada de abusos psicológicos y sexuales que sufría por parte de su padre y de un tío.
Aunque en un primer juicio realizado en 2013 los tres imputados fueron absueltos, el Superior Tribunal de Justicia anuló esa sentencia y ordenó la realización de un nuevo debate oral. En mayo de 2016, los jueces Omar Uría, Horacio Zavala Rodríguez y Oscar Eduardo Gatica, integrantes del Superior Tribunal, analizaron 11 puntos presentados en un recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por el fiscal de Cámara Nº 2, Fernando Rodríguez, quien actuó como subrogante en el caso. En este nuevo juicio, Rodríguez actuó como Fiscal de Juicio.
ALEGATOS
El Fiscal de Juicio, Fernando Rodríguez dijo que el plan era esperar que Julio Lucero se durmiera y allí dispararle. Incriminó directamente a Eliana Manzur y Julio hijo, ya que al arma la manipularon los dos. Además, Rodríguez agregó que el aviso se dio en un estado de tranquilidad y no de llanto o nervios como es de esperar si el hecho sucede de improvisto.
El Fiscal concluyó diciendo que fueron dos los motivos del crimen, el intenso conflicto familiar interno y las causas económicas, ya que Julieta (hija de la víctima) le robó a su abuelo, padre de Julio Ceferino Lucero, para para pagarle la fianza a su pareja que se encontraba con la penitenciaría.
Finalmente, para Manzur y Julio Hijo solicitó la pena de prisión perpetua. Para la mujer como autora del delito de homicidio calificado por alevosía y para Julio hijo como coautor de homicidio calificado por alevosía y por mediar vínculo.
Para Daniel Lucero solicitó 10 años de prisión como partícipe secundario del delito de agravado por el vínculo, por ser descendiente del fallecido, por alevosía y por la participación de dos o más personas. Argumentó este pedido en que fue él quien tardó dos horas en avisar a los vecinos.
Por último, solicitó se forme compulsa para la investigación del accionar de Julieta Lucero.
Por su parte, la Querella representada por el abogado Federico Farías, aseguró que no hay dudas de que el homicidio fue cometido por la familia de Lucero. En este sentido, detalló que quedó acreditado que ni las puertas, ni las ventanas estaban forzadas y el rastreo que realizaron los canes siempre volvían a la casa de la víctima.
El abogado también hizo hincapié en que Julieta Lcero intentó sacar la culpabilidad de sus hermanos y de su madre.
En este marco, pidió que se condene a Eliana Manzur a sufrir la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas.
En cuanto a Julio y Daniel Lucero solicitó la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por el vínculo, alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas.
Para finalizar, adhirió a la compulsa solicitada por el Ministerio Público Fiscal.
La Codefensa de Julio Lucero y Eliana Manzur, representada por Marcos Juárez y Ramiro Rubio, se refirió a la sentencia emitida en 2011 por el Tribunal Oral Nº 1, que en la segunda cuestión se omitió valorar cualquier tipo de elemento probatorio, responsabilidad o participación de Julio y Daniel Lucero, ya que la Fiscalía no había formulado acusación, por lo cual, no se pudo tratar y se absolvió a Julio y Daniel Lucero.
Sobre este fallo habló de incongruencia porque de esta misma sentencia surge que los absuelve por los hechos habían sido traídos al proceso. Y el Tribunal en ausencia de acusación fiscal, los condena por encubrimiento. En esa misma sentencia se la absuelve a Manzur.
Aclaró que el único recurso que abrió al Superior Tribunal en 2016 en esta sentencia, es el presentado por la Fiscalía de Cámara. Además, hizo hincapié en que ese recurso tendría que haber afectado solamente a Manzur, que era la única por la cual la Físcalía había presentado cargos.
Juárez también dijo que no existen dudas de que el homicidio ocurrió dentro de las cuatros paredes de la casa; no hay dudas que el único móvil posible era la pelea entre Julio Ceferino Lucero y su hija Julieta, por robarle a su abuelo para pagar la fianza de su novio, que estaba privado de la libertad.
Por estas razones, el Abogado Defensor solicitó la absolución de sus defendidos por el principio de la duda y la aplicación del principio non bis idem (garantiza que una persona no pueda ser juzgada o sancionada dos veces por el mismo delito o infracción), teniendo en cuenta que Julio Lucero no tuvo acusación fiscal y Eliana Manzur fue absuelta en el fallo anterior.
Por su parte, el Guillermo Levingston, Abogado Defensor de Julio Lucero y Eliana Manzur, aseguró que Julieta Lucero fue instruida por personas del ámbito delictivo, como así también que consumía estupefacientes y que robó para sacar de la cárcel a su pareja. En este marco, dijo que la autora del hecho fue Julieta y sostuvo que no hay elementos que indiquen que sus defendidos dispararon el arma.
Por lo tanto, la Defensa Técnica pidió al Tribunal que se dicte la absolución y se declare la inocencia de los imputados por el beneficio de la duda.
La Defensa de Daniel Lucero, representada por José Luis Dopazo, adhirió al planteo del abogado Marcos Juárez en relación al fallo del STJ del año 2016 y planteó la insubsistencia de la acción penal.
El abogado manifestó que deberían tener una imputación clara y precisa de los hechos que se le imputan a su defendido, ya que nadie en la sala ha dicho la conducta evolutiva de Lucero.
Para finalizar, solicitó la absolución subsidiariamente si el Tribunal entiende que puede haber tenido algún indicio de participar en este hecho, se aplique el principio de beneficio de la duda.
Corrido el traslado al Ministerio Público Fiscal y a la Querella, ambos coincidieron en rechazar el pedido de non bis idem y la insubsistencia de la acción penal y solicitaron que se rechacen los planteos realizados por la Defensa.
Antes de cerrar el debate, Eliana Manzur expresó “Jamás en mi vida he manipulado un arma, jamás le hice daño al Julito. Fue el amor de mi vida desde los 18 años”, y agregó “quiero que se termine”. De igual modo, Julio Lucero manifestó “Yo jamás en mi vida le hubiese hecho algo a mi papá, él era todo para mí. Hasta el día de la fecha sigo sufriendo la muerte de mi papá”. Daniel Lucero se abstuvo de expresar unas palabras.
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