Las relatorías especiales expresaron su preocupación por la resolución del Ministerio de Seguridad y por las propuestas de reformas legales que criminalizan la protesta. Llamaron al Estado argentino a cumplir con los estándares internacionales sobre derechos humanos.
Las relatorías especiales de Naciones Unidas analizaron la compatibilidad con el derecho internacional de los derechos humanos del protocolo que criminaliza la protesta y de las reformas sobre este tema que incluye el proyecto de ley ómnibus. Estos mecanismos de expertos enviaron una nota al gobierno argentino indicando que la implementación de esas medidas es contraria a las obligaciones internacionales del Estado.
Esta acción de la ONU fue en respuesta a una denuncia de las centrales sindicales y organizaciones gremiales, sociales, políticas y de derechos humanos argentinas. En esa presentación se advirtió que estas medidas implican graves riesgos para la vigencia de derechos democráticos fundamentales en la Argentina y que el poder ejecutivo avanzó con otras medidas intimidatorias, como el cobro a organizaciones sindicales y sociales de costos por los operativos policiales, que el Estado tiene la obligación de montar.
En una carta dirigida al gobierno argentino, los relatores analizaron las resoluciones y el proyecto de ley en términos de compatibilidad con el derecho internacional y los compromisos internacionales asumidos por Argentina. Señalaron que es deber del Estado garantizar el ejercicio de la reunión y los demás derechos que se ejercen en contextos de manifestaciones.
Sobre la Resolución 943/2023: protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación
La ONU interpreta que la puesta en marcha de este protocolo implica la criminalización de la protesta social a través del uso del derecho penal. En el informe, le recuerda al Estado que las afectaciones a la libertad de circulación pueden ocurrir y que esto no suspende la protección del derecho a la protesta. Los relatores sostienen que la interrupción del tráfico de vehículos o peatones no constituye violencia y que esta situación no habilita la actuación de fuerzas de seguridad. También señala que la obligación de los agentes de esas fuerzas en una protesta no es controlarla o restablecer el orden, sino proteger y facilitar la protesta pacífica y, aclara, que solo en casos excepcionales queda habilitada la dispersión.
La ONU recuerda que el Comité de Derechos Humanos estableció que “las reuniones entrañan un uso legítimo de los espacios públicos y de otros lugares, y dado que pueden causar, por su propia naturaleza, cierto grado de perturbación de la normalidad, se deben permitir esos trastornos, a menos que impongan una carga desproporcionada, en cuyo caso las autoridades deben poder justificar detalladamente las restricciones”. Establece, además, que con esas directivas el poder ejecutivo está violando la división de poderes y asumiendo facultades exclusivas del poder judicial.
SOBRE LA RESOLUCIÓN 949/2023
En el informe, los relatores indican que como regla general es incompatible el cobro de un operativo de seguridad a les organizadores de una marcha. Ello solo es legal en circunstancias excepcionales que no fueron abarcadas por la resolución.
Sobre las limitaciones al derecho a la protesta en el proyecto de ley ómnibus
También en su análisis, los relatores observan que la propuesta que pretende modificar el artículo 194 del Código Penal significa una manifiesta forma de criminalizar el ejercicio del derecho a la reunión pacífica. Además, agregan que el artículo 328 del proyecto pretende hacer responsables a las organizaciones por los daños que podrían ocasionar manifestantes y que esto podría constituir una restricción al ejercicio del derecho a reunión.
Por último, la ONU señala que la solicitud de autorización por parte de organizadores al Estado para realizar una manifestación es contraria al derecho internacional. Un sistema de notificaciones puede tener el objetivo de facilitar la protección de la reunión y la reorganización de la circulación. Pero este no debe utilizarse de facto como una autorización o como una forma de inhibir el ejercicio mediante la exigencia de requisitos de difícil cumplimiento, como por ejemplo limitar el tiempo de duración y cantidad estimada de convocados.
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