Dos acusados de robo calificado con uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se acredita o arma de utilería deberán pagarle a la víctima un millón y medio de pesos cada uno como parte de convenios de conciliación y reparación económica al que arribaron los imputados, la damnificada y Fiscalía. A cambio, una vez completados los pagos, las partes de común acuerdo solicitarán que se culmine con la causa penal originada y el sobreseimiento de ambos acusados.
La propuesta fue presentada por el Defensor Oficial Esteban Sala en la audiencia de debate que se desarrolló el martes pasado en la Sala Oral Nº 1 de tribunales. Un día después, la Cámara Penal Nº 1 Residual de la ciudad de San Luis resolvió hacer lugar a los acuerdos, con dos votos a favor y uno en disidencia.
De esta forma, los imputados se comprometen a pagar 10 cuotas fijas de $150.000 por cada uno a la víctima, en forma mensual y consecutiva, haciéndoles saber que el compromiso y el acuerdo arribado debe ser cumplido como está homologado, bajo apercibimiento de darlo por decaído.
Los pagos deberán efectivizarse del 1 al 10 de cada mes. La Fiscal de Juicio, Virginia Palacios, adhirió a la propuesta y fundamentó su decisión en el principio pro persona (hominem), que implica que toda disposición legal deba interpretarse de la manera que más beneficie a la persona humana, y en los beneficios de la justicia penal restaurativa. Palacios además mencionó que ley vigente al momento de ocurrir el hecho (noviembre de 2016), era el anterior Código Procedimiento que no tenía una regulación específica cuando se presentaba una conciliación o una reparación integral por la comisión del algún ilícito.
El hecho por el que fueron acusados ambos hombres ocurrió el 20 de noviembre, entre las 22:00 y 23:30 horas, en la casa que la víctima vivía junto a sus hijas en el Barrio Vial Provincial de la capital puntana. Ese día, los acusados ingresaron a la vivienda, le exhibieron armas de fuego a la mujer, la golpearon, la ataron con un cable y le sustrajeron dinero, ropa, electrodomésticos y un Chevrolet Corsa, entre otros bienes.
El Código Penal de la Nación, en su artículo 59 inciso 6, sostiene que la acción penal se extinguirá “por conciliación o reparación integral del perjuicio”, y tiene como objetivos establecer vías alternativas de resolución de conflictos, descomprimir el sistema judicial y lograr que las penas de prisión sean reemplazadas por otro tipo de reparaciones que no impliquen la privación de la libertad.
Esto significa, que el imputado o imputada en determinados delitos podrá llevar adelante acuerdos conciliatorios con la víctima con quien podrá estipular, por ejemplo, la reparación integral del daño causado como consecuencia del conflicto, los cuales, previa conformidad de la víctima y dictamen del Fiscal, podrán ser homologados judicialmente.
Una vez verificado su cumplimiento, podrá terminar (extinguirse) la causa penal por conciliación o reparación integral del perjuicio, disponiéndose el sobreseimiento del acusado y la finalización del trámite con mayor celeridad, economía procesal y satisfacción para las partes involucradas.
El tribunal a cargo de la causa estuvo integrado por José Luis Flores (presidente), María Eugenia Zabala Chacur y Jorge Sabaini Zapata (vocalías). Sabaini votó por la negativa.
En el nuevo Código Procesal Penal de San Luis, los acuerdos conciliatorios están fijadas por el artículo 223. Solo una vez acreditado en la causa el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo, se extinguirá la acción penal, con todos sus efectos. Si no hubiere cumplimiento por parte del imputado, se continuará con el proceso iniciado en la instancia en que se encontrare.
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