Facundo Brítez fue condenado este lunes a 13 años de prisión por homicidio agravado por violencia de género (femicidio) en grado de tentativa y en calidad de autor.
El hecho ocurrió el 24 de octubre de 2022 y la víctima fue su compañera del colegio, quién recibió 43 puñaladas provocadas con un destornillador. En esta misma causa, el joven de 20 años también enfrentaba una acusación de abuso sexual con acceso carnal pero el tribunal lo absolvió por la aplicación del principio de la duda a favor del imputado.
Brítez continuará alojado en el Complejo Penitenciario. La decisión de los jueces José Luis Flores, Hugo Saa Petrino y Julio De Viana se conoció hoy a la siesta y fue votada de forma unánime. En su veredicto, también ordenaron al Servicio Penitenciario Provincial que deberá proveer “el adecuado tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que resulte necesario a los fines de abordar con mayores probabilidades los fines complejos de la pena”, mientras que al Ministerio Público Fiscal le encomendó las diligencias que estime conducentes para alentar estrategias efectivas desde el ámbito educativo “a los efectos de abordar las graves consecuencias del bullying y maltrato escolar a los fines de la detección temprana, abordaje y toma de conciencia”.
En los alegatos de clausura, la Fiscal de Juicio, Virginia Palacios, había solicitado 16 años de prisión para Brítez. “Fue la ejecución de un acto homicida. Brítez arremetió causándole a la víctima lesiones de índoles sexual, arremetió con una brutal y salvaje violencia y con un inequívoco dolo homicida le asestó más de 43 puñaladas”, narró la funcionaria del Ministerio Público Fiscal.
“La víctima se hizo la muerta para que cesara la golpiza mientras que Brítez se fue del lugar indiferente, jactándose de su obra”, completó Palacios. El ataque ocurrió cerca de las 16 horas en un lote en construcción ubicado en una esquina del barrio 131 Viviendas de la ciudad de San Luis. Brítez y la víctima era compañeros de la escuela René Favaloro y ese día se habían reunido para realizar un trabajo práctico sobre violencia de género.
Palacios planteó tres ejes para desarrollar su teoría del caso: si existió abuso sexual, si hubo intención de matar por parte de Brítez y si existió una cuestión de género. Respecto al primer punto, la fiscal dijo que el ataque sexual se probó con la declaración de la víctima, el testimonio la de la madre, los informes médicos, el accionar posterior del imputado y los peritajes que se realizaron a los dispositivos móviles.
“Ella contó como pudo lo que vivió ese día ante una sala con presencia mayormente de varones. Luego de declarar, traspasó la puerta y se desmayó. Ella relató que Brítez le puso la traba, la hizo caer, se le subió encima y la abusó. De acuerdo con los informes médicos, el relato de la víctima fue claro y organizado, coherente y sin alteraciones en el pensamiento”, relató la funcionaria.
Y agregó que Brítez cuando llegó a su casa buscó quemar su ropa. “Procuraba impunidad. El peritaje a los teléfonos dio cuenta que Brítez se aprovechaba de sus compañeras, pedía fotos, daba más que abrazos”.
Sobre si hubo intención de matar, Palacios dijo que Britez utilizó un elemento idóneo para causar la muerte y enumeró las más de cuarenta lesiones cortopunzantes que recibió la víctima en el cuero cabelludo, cara, brazos, cuello y zona lumbar. “Hubo direccionamiento a zonas vitales, hubo repetición, no fue un solo puntazo. Además, una testigo declaró que Brítez le había dicho que venía de matar a una compañera”.
Respecto a la cuestión de género, Palacios dijo que se trató de una víctima clara y ostensiblemente vulnerada, que sufrió bullying en el colegio y que era fácilmente manipulable. “Hubo todo un contexto de género desde donde se desarrolló toda esta violencia. Se reían de ella, decía que era gorda, que tenía olor, que no tenía habilidades sociales, era casi menor. Este sistema estructural la puso en una situación de sumisión. Brítez, todo lo contrario, era popular, la relación era asimétrica”, dijo la fiscal.
La querella, a cargo del abogado Federido Putelli, adhirió a lo expresado por la Fiscalía de Juicio. “La prueba es contundente. Estamos convencidos que nos encontramos ante una tentativa de homicidio agravado por un contexto de desigualdad, asimetría y bullying”, expresó en su alegato.
La defensa del imputado, representada por Guillermo Pagano y Andrés Fernández, atacó la acusación fiscal y dijeron que el único hecho probado en la causa fueron las lesiones. “No se encontraron restos de semen en la ropa de la víctima. Tampoco sabemos si tiene o no una discapacidad porque no hay certificaciones médicas. Nuestro defendido sí presentó una certificación de una afección por TEA (Trastorno del Espectro Autista). No existió asimetría ni vulnerabilidad como dijo la fiscalía”, sostuvo Fernández.
“El relato de la víctima de coherente no tiene nada. El único hecho probado son las lesiones, después no hay nada. Se secuestraron tres prendas íntimas y en todas las muestras salieron negativas, se realizaron hisopados y también dieron negativos. Tampoco tenemos el arma con la que la fiscalía pretende acusar de tentativa de homicidio a nuestro defendido. Ninguna de las lesiones nos lleva a lesiones graves o de género, la lesión de mayor sutura necesitó de un punto, nada más”, agregó Pagano.
Los abogados solicitaron que Brítez debía ser penado por lesiones de acuerdo lo establece el artículo 89 del Código Penal (se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código), y que atento que ya llevaba 16 meses en la Penitenciaría bajo prisión preventiva, fuera puesto en libertad inmediatamente.
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