26 diciembre, 2024

MERLO: 5 AÑOS DE PRISIÓN A UN HOMBRE POR EL DELITO DE ROBO POR ESCALAMIENTO

Este lunes, la jueza María Claudia Uccello condenó a Marco Lino Rafaelli a la pena de 5 años de prisión como autor material del delito de robo calificado por escalamiento en perjuicio de C.U.

La Magistrada, que integra de manera unipersonal la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones con asiento en Concarán, tomó esa decisión luego de escuchar los alegatos de la Fiscalía y la Defensa del ahora condenado.

El hecho ocurrió en la Villa de Merlo en abril del 2016, cuando la damnificada regresó de un viaje a Buenos Aires y descubrió que una de las ventanas de la habitación de huéspedes había sido forzada y notó que le faltaban joyas, dos relojes -uno marca Rolex-, cadenitas de oro, anillos y el dinero que guardaba en una riñonera y que constaba de 28 mil dólares, 500 euros y 300 reales.

En la audiencia celebrada este 28 de agosto, el Fiscal de Juicio, Néstor Zudaire, realizó una reconstrucción del suceso de acuerdo a la teoría del caso. Expresó que existe suficiente prueba de cargo para establecer que Rafaelli es autor penalmente responsable de robo calificado por escalamiento. La fiscal de Instrucción N° 2, Débora Roy Gitto, y la fiscal adjunta, Silvina Argüello, completaron el equipo del Ministerio Público Fiscal que actuó en el debate oral.

Zudaire agregó que el allanamiento realizado en el domicilio de Rafaelli dio resultados positivos, ya que al examinar baldíos aledaños a la vivienda, se encontraron en diversas bolsas de nylon diferentes elementos que estaban escondidos en desagües, entre escombros y chapas. Relató que dos días después de ese allanamiento, la denunciante reconoció como propios esos objetos secuestrados.

El Fiscal también dijo que Rafaelli utilizó una barreta para violentar una ventana del domicilio de C.U., y que ese instrumento es el mismo que se usó en un robo que se cometió el 2 de mayo del 2016 en el domicilio de otro damnificado, P.C..

“Esta barreta tiene otra historia porque fue utilizada para violentar una puerta de acceso en la casa de P.C. y también fue utilizada para sustraer, arrancar la reja que protegía la ventana de la casa de la señora C.U”.

Finalmente, solicitó 5 años de prisión ya que “se prefigura el agravante de robo con escalamiento porque fue necesario para llegar a la ventana que estaba a una altura de 1,60 m. aproximadamente, poner estos soportes para poder pisarlos y acceder a la ventana, para sacar la reja y posteriormente ingresar en la vivienda”.

Por su parte el Defensor Oficial en lo Penal, José Francisco Pérez, solicitó la libertad de su defendido ya que consideró que se violó la garantía constitucional del “plazo razonable”. Recordó que el Código Procesal Penal establece plazos perentorios para la investigación penal preparatoria de 4 meses y, de 3 años, como plazo total desde la formulación de cargos hasta el juicio. “Hay una pena máxima de 5 años de prisión, llevamos 7 de juicio, si le sacamos dos años de pandemia estamos con la pena máxima y esto la Corte Suprema lo viene dictaminando en diferentes fallos, es decir, si no hay complejidades como en esta causa, ya que son ilícitos comunes (…) no puedo dar una extensión del plazo de investigación incompatible con las características de la causa, y esto constituye una violación a las garantías constitucionales, convencionales y judiciales”, enfatizó.

Con respecto a la prueba presentada por Fiscalía, dijo que no existe ninguna certeza sobre la culpabilidad de Rafaelli ya que no se tomaron huellas dactiloscópicas de la barreta, de la ventana violentada o de los elementos sustraídos. También negó que los elementos secuestrados en el baldío pertenecieran a su defendido: “nadie puede asegurar a esta altura que lo que se ha secuestrado ha sido en el domicilio de mi defendido, no tiene cierre perimetral la casa; ¿cómo sabemos si dos metros es dentro de la casa o fuera de la casa? Hablamos de donde no tiene cierre, no están dentro de su casa”, argumentó.

Pidió además la aplicación de la ley más benigna, ya que no se dio cumplimiento al principio de “igualdad de armas”.

“No puedo ejercer una defensa efectiva con la poca cantidad de recursos que tengo, a diferencia de la fiscalía” y concluyó que  no se puede condenar por indicios o analogías sino habiendo acreditado el hecho de manera fehaciente. Por último, reiteró el pedido de absolución de su defendido por el beneficio de la duda.

Cuando la jueza llamó a Rafaelli a declarar, el hombre de 38 años se declaró inocente. Sin embargo, la magistrada consideró que el hecho y su autoría estaban debidamente probados, emitiendo veredicto condenatorio en contra del acusado.

Finalmente, informó que la sentencia será dictada en el término de ley.

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