En la sesión de ayer del Senado provincial, ingresó un proyecto de ley del Ejecutivo que será tratado en las próximas sesiones, a través del cual amplía el presupuesto para la institución y modifica el modo de designación de sus autoridades, además de imponer límites ante el hipotético caso de resolverse su intervención.
En la iniciativa se determina que los recursos provinciales de la Universidad Provincial de Oficios (UPrO) no podrán ser inferiores al 3,5% de los recursos fiscales de la provincia, el rector y vicerrector deberán ser designados por acuerdo del Senado (donde el PJ ostenta una clara mayoría), y en caso de intervención, la medida deberá ser dispuesta a través de la “Asamblea Legislativa con el acuerdo de las dos terceras partes de cada una de las Cámaras”, las que casualmente son controladas también por el oficialismo.
La parte resolutiva del proyecto que pasó a comisión establece lo siguiente:
MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY N° II-0879-2014
UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS “EVA PERÓN”
ARTICULO 1°. – Modifíquese el Artículo 1° de la Ley N° II –00879 – 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°- Créase la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS “EVA PERÓN”, como persona jurídica pública, dotada de autonomía institucional y académica y autarquía económico- financiera, la que ejercerá en los límites y con los alcances previstos por la presente Ley, como así también deberá adecuarse a las normas constitucionales y legales vigentes en la materia. La Universidad tendrá su sede central en la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, estando facultada para generar anexos o extensiones áulicas en distintas localidades de la Provincia de San Luis.
ARTICULO 2°. – Modifíquese el Artículo 6° de la Ley N° II –00879 – 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°. – “El gobierno de la Universidad será ejercida por un Rector y un Vicerrector que serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo del Senado y duran CUATRO (4) años en el ejercicio de sus funciones. El Vicerrector sustituye al Rector en caso de ausencia temporaria y en caso de ausencia definitiva lo reemplazará hasta tanto se produzca la designación por el mecanismo previsto en este artículo. Las demás facultades del Rector y Vicerrector se determinarán en el Estatuto que se dicte en el marco de la presente ley”.
ARTICULO 3°. – Modifíquese el Artículo 7° de la Ley N° II –00879–2014 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7°. – La Universidad contará para el cumplimiento de sus misiones y funciones con recursos financieros que serán incluidos anualmente en la Ley de Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Provincia y que estarán conformados por:
a) Un aporte mensual de Recursos de la Administración Provincial, que no podrá ser inferior al 3,5% de los recursos fiscales de la Provincia, el que será efectivamente transferido a la Universidad antes del quinto día hábil de cada mes.
b) Ingresos provenientes de las prestaciones a terceros relacionados con la finalidad de la Universidad.
c) Los fondos provenientes de convenios que celebre la Universidad con el Estado Nacional, Provincias o Municipios y/o cualquier otro organismo con personería jurídica.
d) Venta de publicaciones, formularios y otros bienes y servicios conforme el ordenamiento legal vigente.
e) Cualquier otro ingreso recibido por legado, donación o asignado por otra norma o convenio.
f) Recursos establecidos por otras leyes vigentes.
ARTICULO 4°. – Modifíquese el Artículo 8° de la Ley N° II –00879–2014 el que quedará redactado de la siguiente manera: siguiente: “ARTÍCULO 8°. – La Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón” solo podrá ser intervenida por Asamblea Legislativa con el acuerdo de las dos terceras partes de cada una de las Cámaras por plazo determinado, que no podrá ser superior a los seis (6) meses, y sólo por alguna de las siguientes causales regladas: a) Conflicto insoluble de la institución que haga imposible su normal funcionamiento; b) Grave alteración del orden público; c) Manifiesto incumplimiento de la presente ley. La intervención nunca podrá menoscabar la autonomía académica y la autarquía económica financiera.”
ARTICULO 5°. – Incorpórese como Artículo 9° de la Ley N° II –00879–2014 el siguiente: “ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
ARTICULO 6°.– Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
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